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¿Cuándo la incapacidad de origen común va hasta los 180 días, quien debe aportar a Pensión, Salud y ARL?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 6 minutos
  • 2 Min. de lectura

Durante los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad por enfermedad de origen común, el empleador mantiene su calidad de aportante ante el Sistema de Seguridad Social Integral, razón por la cual debe efectuar los aportes tomando como Ingreso Base de Cotización (IBC) el valor del auxilio de incapacidad reconocido.

 

En este periodo, aunque la prestación económica es asumida por la EPS a partir del día tercero (3°), el empleador actúa como pagador directo frente al trabajador y posteriormente realiza el recobro ante la entidad promotora de salud, circunstancia que no modifica su obligación de realizar la liquidación y pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).Los aportes a salud y pensión deben efectuarse en los porcentajes establecidos legalmente, asumiendo el empleador su parte y descontando del valor del auxilio  la proporción correspondiente al trabajador, por tratarse de un descuento autorizado por la ley.

 

Ahora bien, durante este periodo no existe obligación de efectuar cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que no hay prestación efectiva del servicio ni exposición a riesgo ocupacional; de igual manera, no se causan aportes parafiscales dado que el auxilio de incapacidad no tiene naturaleza salarial y, por tanto, no constituye base para la liquidación de dichas contribuciones.

 

En consecuencia, hasta el día 180 de incapacidad por origen común, el empleador debe continuar cotizando a salud y pensión sobre el valor del auxilio reconocido, sin que haya lugar a aportes a riesgos laborales ni a contribuciones parafiscales.


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de asesores legales S.A.S. 


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