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 ¿Cómo se acredita la condición de discapacidad?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 1 minuto
  • 3 Min. de lectura

El artículo 15 numeral 17 de la Ley 2466 de 2025, establece como obligación especial del empleador:

 

“(…) 17. Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social (…)”. (Negrillas nuestras).

 

Fijando el deber para los empleadores de grandes y medianas empresas de contratar o mantener contratados cierto número de trabajadores con discapacidad según el número de trabajadores de su planta de personal.

 

Para dar cumplimiento a esta obligación no se requiere una modalidad única o específica de contratación, por lo que se podría tener en cuenta cualquiera de las definidas en la Ley siempre que se trate de trabajadores permanentes, esto es, aquellos contratados mediante contratos de duración definida, indefinida o por obra o labor determinada, para ejecutar labores propias de las actividades normales del empleador.

 

Así mismo, se pueden tener en cuenta contrataciones ya efectuadas a la entrada en vigencia de la norma y su obligatoriedad, en tanto tengan acreditada la condición de discapacidad.

 

Para acreditar la condición de discapacidad, y a falta de una regulación más específica al respecto, la norma ha establecido que las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social; a la fecha esta certificación es emitida por los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital, o las entidades que hagan sus veces, según los criterios y procedimientos establecidos en la Resolución 1197 de 2024, siendo este certificado, el documento idóneo para demostrar la condición de discapacidad sin que este trámite exija agotar un proceso de calificación de un origen o pérdida de capacidad laboral determinada.

 

Si bien trabajadores que hayan presentado o que se encuentren en curso de un proceso de calificación de origen y/o pérdida de capacidad laboral podrían de manera paralela o posterior presentar alguna condición que eventualmente genere una discapacidad, esta deberá ser valorada y certificada en trámite independiente en los términos de la Resolución 1197 de 2024.

 

Para estos efectos, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, previo cumplimiento del trámite previsto para su expedición, genera el certificado de discapacidad entendido como un documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario y código QR para su validación.

 

Al respecto es importante tener en cuenta que el procedimiento de certificación de discapacidad, y la consecuente inclusión de una persona en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá darse como resultado de la libre elección, expresión y del autorreconocimiento del interesado como persona con discapacidad; y que este trámite y documentación no son válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Pensión o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.


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