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¿Cómo se cotiza al Sistema General de Riesgos Laborales?


La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se encuentra regulada los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 1295 de 1994 en el que se establece que en Colombia debemos clasificar cada empleador, para efectos de su cotización al SGRL, según la actividad económica principal que realice, es decir que se espera en nuestro diseño normativo que la regla general sea que a cada empresa le corresponda una sola clasificación de riesgo conforme a su actividad económica principal.


En este mismo sentido opina el Abogado Gerardo Arenas Monsalve cuando indica:


“En principio, entonces, a cada empresa corresponde exclusivamente una sola clase de riesgo. Está previsto, sin embargo, que cuando una misma empresa tenga más de un centro de trabajo: “podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado... siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional” (decreto 1295/94, art. 25).”


Ahora bien, en casos considerados excepcionales en el diseño normativo, respecto de esta materia, una empresa puede llegar a tener varias actividades económicas, para lo cual podrían además llegar a tener varios centros de trabajo destinados a diferentes actividades económicas, por lo que es posible que se cotice por cada centro de trabajo, en forma diferenciada y según la actividad económica que les corresponda.


Puestas así las cosas, es menester precisar en este punto que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto-Ley 1295 de 1994, la obligación de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se cumple, clasificando a la respectiva empresa en la clase de riesgo que le corresponda, de acuerdo a la actividad económica principal de la compañía, esto es, el giro ordinario de sus negocios del cual obtiene sus ingresos o ganancias y, de manera excepcional, en caso de que la organización desarrolle varias actividades económicas, cotizar por cada una de ellas, siempre y cuando las desarrolle en diferentes centros de trabajo.


En este orden, resulta fundamental identificar, en debida y legal forma, la actividad económica principal de la compañía, al ser ésta y no otra la que determina el nivel de riesgo sobre el cual deben efectuarse las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.


Ahora bien, cuando el aportante cuente con dos o más centros de trabajo, podrá cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales en forma independiente por cada uno de ellos, como a continuación pasa a verse.


En un primer nivel de análisis debemos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015, un centro de trabajo se define como toda edificación área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada; es decir que se trata de un lugar, una edificación, infraestructura, inmueble y en general un espacio físico, donde la compañía desarrolla sus diferentes actividades económicas.


Precisado entonces lo anterior, el artículo 2.2.4.3.9 del plurimencionado Decreto 1072 de 2015 establece las condiciones indispensables para la estructuración de centros de trabajo independientes de una compañía, al punto que la ausencia o incumplimiento de una o varias de las condiciones legalmente establecidas, impide la variación de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales en los términos expuestos en los apartes pertinentes del presente concepto.


La legislación colombiana de forma general considera que existen centros de trabajo independiente dentro de una compañía, si y solo si:


1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.


2. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.


3. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.


A continuación, procederemos a analizar uno a uno, los requisitos o lo que es lo mismo, las condiciones para que se considere la existencia de centros de trabajo independiente.


De la diferenciación de las actividades económicas desarrolladas.


Como primer elemento diferenciador, encontramos que la norma exige que las actividades económicas desarrolladas en las edificaciones o espacios físico que se pretendan sean considerados independientes, deben ser abiertamente disimiles entre sí. Para lo cual es posible apoyarnos en la tabla de actividades económicas contenida en el Decreto de 2012.



Como conclusión y a manera de ejemplo, si la compañía cuenta con dos o más sedes en el país y éstas desarrollan la misma actividad económica, no es posible considerar la existencia de un centro de trabajo por cada una de las sedes, al ser la misma actividad económica desarrollada por todas.


De la independencia física entre centros de trabajo.


Seguidamente la normativa exige qué, además de tratarse de actividades económicas distintas, se hace necesario que los centros de trabajo estén físicamente separados, al punto que los trabajadores entre uno y otro no compartan de forma parcial o total el mismo espacio físico o edificación.


Que los factores de riesgo de un centro de trabajo NO impacten a los trabajadores de otras áreas o centros.


Cumplidas las anteriores dos condiciones, esto es, actividad económica distinta e independencia física, se debe cumplir adicionalmente que técnicamente no se cuente con una trasmisión directa o indirecta de los riesgos entre los diferentes centros de trabajo de la compañía.


Solo con el cumplimiento de todos los requisitos anteriores estaremos al frente de una cotización diferenciada por centro de trabajo viable.


Por: Dr. Martín José Sánchez.

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