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 ¿Diferencia entre restricción y recomendación laborales?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 4 minutos
  • 3 Min. de lectura

El empleador tiene la obligación de realizar actividades de medicina preventiva y del trabajo conforme al artículo 125 de la Ley 9 de 1979, que establece que todo empleador debe responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades que puedan generar riesgos para la salud de los trabajadores. Estos programas tienen como objetivo la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica.

 


Dichas actividades se ejecutan a través del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual es obligatorio para todos los empleadores según el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012. Este sistema, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, específicamente en su artículo 2.2.4.6.1 y siguientes, establece que el SG-SST debe garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluyendo la implementación de medidas de prevención de riesgos y el monitoreo de la salud de los trabajadores.

 

Dentro de este marco normativo, la Resolución 1843 de 2025 regula los exámenes médicos ocupacionales como parte fundamental de las actividades de medicina preventiva y del trabajo. Esta resolución determina que los exámenes médicos ocupacionales (preocupacionales, periódicos y de egreso) son herramientas esenciales para evaluar el estado de salud de los trabajadores en relación con los factores de riesgo del entorno laboral.

 


Como resultado de estos exámenes, los médicos con licencia en seguridad y salud en el trabajo emiten restricciones y recomendaciones médicas, las cuales deben adecuarse a las condiciones reales del puesto de trabajo y a los peligros y riesgos a los que está expuesto el trabajador.

 

Según la Resolución 1843 de 2025, una restricción médica laboral es una medida protectora establecida por el médico ocupacional en relación con ciertas funciones, tareas o exposición a factores de riesgo, con el fin de proteger la salud del trabajador. Por su parte, una recomendación médica laboral es una sugerencia técnica no restrictiva basada en el estado de salud del trabajador, orientada a prevenir el deterioro de su condición física o mental a causa del trabajo.

 


Dado lo anterior, la obligación de emitir estas recomendaciones y restricciones no recae ni en las EPS ni en las ARL, sino en la gestión de medicina preventiva y del trabajo del empleador, a través del SG-SST. Aunque en algunos casos las IPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden emitir recomendaciones médicas, con la finalidad de asegurar el tratamiento del trabajador y su recuperación; estas deben ser validadas o emitidas desde el principio por el médico ocupacional del empleador, ya que este es el único profesional con el conocimiento específico del entorno laboral, los riesgos presentes y las demandas del cargo. En este sentido, el médico tratante de la seguridad social evalúa la salud del trabajador en términos generales, pero es el médico ocupacional del empleador quien debe garantizar que las recomendaciones médicas sean viables y ajustadas a las condiciones específicas del puesto de trabajo, asegurando así una protección efectiva de la salud del trabajador y el cumplimiento normativo por parte del empleador.

 


En cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el propósito de garantizar la protección de la salud de los trabajadores, el empleador debe observar y acatar las recomendaciones y restricciones médicas que estos presenten, independientemente de que sean emitidas por médicos externos no adscritos a la EPS o ARL del trabajador. En ausencia de un concepto emitido por el médico ocupacional de la empresa que indique lo contrario o de una convalidación expresa por parte de este, tales recomendaciones y restricciones se presumen auténticas y verídicas, debiendo ser aplicadas por el empleador salvo que existan criterios técnicos y fundamentados que justifiquen su desconocimiento.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.


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