top of page
Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Diferencias entre Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.

Desde hace algún tiempo, las empresas han migrado su trabajo hacia las diferentes modalidades de trabajo a distancia que la norma colombiana permite, sin embargo, causa duda, cual es la diferencia entre cada modalidad; es por ello que a continuación le presentamos una guía para que pueda diferenciar claramente lo que es teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto:


1. La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en Colombia.


“El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”


“El teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.”


El teletrabajo puede ser autónomo (en el domicilio o oficina privada del teletrabajador), móvil (en cualquier lugar) y suplementario (unos días en la sede del empleador y otros en el lugar escogido por el teletrabajador).


El teletrabajo es de carácter voluntario y no se puede obligar a los trabajadores a cambiarse del trabajo tradicional al teletrabajo, se debe contar con su consentimiento expreso, aún más una vez obtenido el consentimiento, el trabajador se puede retractar para exigir regresar al trabajo tradicional.


2. El trabajo en casa está regulado en la Ley 2088 de 2021.


“Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

“Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.” (Art. 2 Ley 2088 de 2021)


El trabajo en casa que se ha construido durante la emergencia sanitaria es diferente del que conocíamos y a hoy día se puede entender como una forma de organización del trabajo de carácter unilateral que forma parte de las medidas de orden público y de carácter administrativo para controlar el riesgo de contagio de la COVID – 19, es diferente del teletrabajo.


3. El trabajo remoto está regulado por el Decreto 555 de 2022.


Es una modalidad de trabajo a distancia.

El cambio de la modalidad de trabajo debe pactarse de mutuo acuerdo.

El contrato de trabajo remoto deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:

a) Las funciones que debe desarrollar el trabajador.

b) Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.

c) La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.

d) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.

e) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.

f) Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021. Dentro de estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.

Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


327 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page