Documentos, tiempos y entes involucrados cuando ocurre un evento grave o mortal.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- 16 jun
- 3 Min. de lectura
En el contexto del Sistema General de Riesgos Laborales, el marco normativo ha definido una serie de obligaciones para las organizaciones en el caso de presentarse un accidente de trabajo grave o mortal.

Para mayor claridad, es preciso definir los conceptos de accidente y accidente grave de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 1401 de 2007 correspondientemente:
“Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”
“Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.”

Lo anterior, nos permite deducir que todo accidente grave es un accidente de trabajo, sin embargo, no todo accidente de trabajo es considerado accidente grave, pues esta definición solo se adjudica cuando hay daños que puedan implicar un riesgo vital o funcional.
En ese orden, los documentos que hacen parte del proceso del accidente grave o mortal teniendo en cuenta ante quien se presentan y los términos de diligenciamiento o envío son los siguientes:
1. Formato de informe de Accidente (Furat): Se debe remitir a la ARL donde se encuentra afiliado el trabajador dentro del término no mayor a 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. Se usa el formato de la ARL. (Resolución 156 de 2005, Art 3)
2. Notificación a la EPS donde se encuentra afiliado el trabajador dentro del término no mayor a 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. (Decreto 1295 de 1994, Art 62)
3. Copia del informe (Furat), deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. (Resolución 156 de 2005, Art 3)
4. Reporte del accidente grave o mortal a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento. (Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.4.1.7)
5. Informe de investigación: Se debe enviar a la ARL y debe iniciarse a más tardar el día hábil siguiente a la ocurrencia del evento y concluirse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este informe debe ir firmado por el Representante Legal o su delegado. (Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.4.1.6 y Resolución 1401 de 2007 Art 14)

Para la elaboración del informe de investigación, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007, se deberá conformar un equipo investigador que estará integrado por:
• El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente.
• Un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional
• El encargado del desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo.
• Profesional con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo (cuando el accidente es grave o mortal)
6. Evidencia de las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador respecto del accidente, cuando se trate de accidentes graves o mortales las acciones se deberán implementar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. (Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.4.1.6).
Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.
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