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 ¿Es obligatoria la capacitación especifica de SST para trabajos en minas a cielo abierto?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
    Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
  • 10 jun 2025
  • 2 Min. de lectura

El artículo 26 del Decreto 539 de 2022, identifica la obligatoriedad de la capacitación en seguridad y salud en el trabajo para las labores mineras a cielo abierto, indicando que; Todo trabajador que realice labores mineras, independientemente de su vínculo contractual (titular, contratista o subcontratista), debe recibir la capacitación en seguridad y salud para actividades mineras; Así mismo, debe recibir la capacitación todo personal directivo o administrativo que tome decisiones técnicas o administrativas relacionadas con el cumplimiento del reglamento; Y, en general, cualquier persona, sin distinción de rol, que ingrese a las labores mineras, incluyendo personal administrativo que acceda a frentes de trabajo por razones operativas, también debe recibir la capacitación.

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Ahora bien, el tipo de capacitación que debe recibir el personal depende de su rol y de si accede o no a la mina, pues:

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  • Si no ingresa a labores mineras, pero participa en el cumplimiento de las obligaciones del Decreto (por ejemplo, en gestión documental, planificación del SG-SST, compras de EPP, etc.), debe tomar el curso de nivel bĆ”sico (mĆ­nimo 16 horas, presencial o virtual).

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  • Si ingresa a las labores mineras, aunque sea de forma esporĆ”dica o con funciones administrativas, debe tomar el curso de nivel avanzado, especĆ­ficamente en la modalidad de profesional operativo (mĆ­nimo 40 horas, con 60% prĆ”ctica y 40% teorĆ­a).

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Para este último programa de capacitación, denominado capacitación para nivel avanzado, se distinguen dos tipos de trabajadores:

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  • Trabajador operativo: orientado al personal que ejecuta directamente actividades mineras (mantenimiento, operación, cargue, transporte, etc.).

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  • Profesional operativo: orientado al personal directivo, tĆ©cnico o administrativo que toma decisiones tĆ©cnicas o administrativas relacionadas con la mina y que ademĆ”s ingresa a la operación minera.

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Esta distinción, aplica para diferenciar los contenidos especĆ­ficos de la capacitación, segĆŗn el rol que cada trabajador cumple, pues si, por ejemplo, un miembro del personal administrativo ya cursó el nivel avanzado – profesional operativo, no es necesario que realice el curso de nivel bĆ”sico. Este ya comprende y supera los contenidos requeridos en ese nivel.

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 Por: Dr. Martín José SÔnchez Esquivel.

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