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EL TRABAJO EN CASA ES UNA MEDIDA TEMPORAL

En concepto 494641 del 5 de octubre de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública, recordó que la medida de trabajo en casa es de carácter temporal y justificada en la situación emergencia sanitaria.


Para la entidad, si se desea que los servidores públicos continúen trabajando desde sus casas, después de culminada la situación de emergencia sanitaria, la entidad respectiva debe implementar el contenido de la Ley 1221 de 2008 que regula el teletrabajo en nuestro país.


En nuestra opinión esta postura debe aplicarse también en el sector privado, ya que el trabajo en casa es una medida excepcional a la que se llega por la situación actual de emergencia sanitaria al darle aplicación a las medidas de orden público que ha emitido el gobierno nacional desde el inicio de la actual emergencia sanitaria, en la que se decretó que los empleadores tanto públicos como privado implementaran el trabajo remoto como una medida para evitar el contagio del virus causante de la COVID – 19.


Si se desea extender el trabajo en las casas de los trabajadores a través de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) el empleador debe implementar la Ley 1221 de 2008 sobre teletrabajo y cumplir con todas sus formalidades, habida cuenta del carácter de orden público de la legislación laboral.


Acceda al concepto aquí.


concepto funcion publica trabajo en casa
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Acceda a la Ley 1221 de 2008 aquí.


LEY 1221 DE 2008
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