En esta era de la virtualidad y en especial de las transformaciones imperiosas de las modalidades de trabajo, es importante resaltar que si usted tiene interés en implementar el teletrabajo en su organización para continuar con el desarrollo de su objeto social, primero requiere conocer las limitaciones legales al respecto.
Así las cosas, a continuación le enumeramos cinco ítems sobre el teletrabajo que usted debe reconocer y apropiar, para el buen desempeño de su organización en este nuevo eje de teletrabajo.
1. La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en Colombia.
2. “El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”
3. “El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.”
4. El teletrabajo pude ser autónomo (en el domicilio u oficina privada del teletrabajador), móvil (en cualquier lugar) y suplementario (unos días en la sede del empleador y otros en el lugar escogido por el teletrabajador).
5. Para el teletrabajo se requiere un acuerdo expreso en el que queden claras las garantías del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y se debe especificar:
a. “Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.”
b. “Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
c. “Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.”
d. “Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.”
Se recomienda por tanto, primero; realizar el diagnostico de condiciones necesarias para el teletrabajo en la organización y segundo; Si se decide implementar el teletrabajo se deben seguir los pasos establecidos en el libro blanco del teletrabajo.
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