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¿En el contrato de teletrabajo se pacta auxilio de mantenimiento?

¿Por qué se puede pactar dentro del contrato de teletrabajo un auxilio de mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos necesarios para desempeñar sus funciones?


El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 121 de 2008, establece que:

“7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.”

Es decir que el empleador tiene la obligación de garantizar que el teletrabajador cuente con los equipos, conexiones y energía eléctrica necesarias para desarrollar su labor en la modalidad de teletrabajo.

El suministro de dichos equipos o su patrocinio con sumas de dinero, no implica una remuneración del servicio prestado o que con dichos bienes o pagos el teletrabajador aumente su patrimonio, sino que se trata de equipos, bienes o dinero para prestar el servicio adecuadamente.

Por lo anterior el pago de un auxilio en dinero al teletrabajador para conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos necesarios para desempeñar las funciones asignadas no constituye salario.


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