El contratante se encuentra en la obligación legal de verificar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al contratista en materia de accidente de trabajo y enfermedad laboral, tales como los aplicables al reporte de ATEL y su investigación, pues debe garantizar su cumplimiento respecto del personal utilizado para la ejecución del contrato respectivo.
En procura de esa verificación puede realizar actos de investigación para determinar la certeza y precisión en la determinación de las causas del ATEL. Los datos obtenidos le servirán para su propia gestión en materia de SST.
El contratante debe dar alcance de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud ene l Trabajo a sus propios contratistas, subcontratistas y proveedores tal como lo establece el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, cuando indica:
ARTÍCULO 2.2.4.6.1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Concretamente el alcance del SG – SST, respecto de los contratistas está indicado en el artículo 2.2.4.6.28 del mismo Decreto 1072 que indica:
ARTÍCULO 2.2.4.6.28. CONTRATACIÓN. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;
2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;
3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;
4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente decreto.
Así las cosas, los contratantes deben adoptar medidas o disposiciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus contratistas y subcontratistas en materia de SST para la ejecución del respectivo contrato. Dentro de esas obligaciones las relacionadas con el reporte e investigación del ATEL que ocurran al personal que finalmente le presta los servicios.
De tal forma que el contratante puede pedir cuentas sobre la investigación de las causas del ATEL del contratista y desplegar actividades que permitan corroborar la precisión y certeza de las investigaciones realizadas por el contratista.
El conocimiento de las causas de la accidentalidad de los contratistas en la ejecución del contrato ayudará al contratante aprevenir dichos eventos en el futuro, en especial en la intervención de las causas raíz, dicha prevención redundará en beneficio no solo de la seguridad y la salud del personal del contratista, sino en el propio, así como en la continuidad del negocio.
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