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¿Es obligación del contratante entregar EPP?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 11 minutos
  • 1 Min. de lectura

El numeral 9 del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, establece expresamente que el empleador (contratante principal) debe “suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada”. Según este precepto, la empresa contratante tiene el deber de suministrar los EPP necesarios para las actividades que contrata a contratistas independientes, entendidos como las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios escrito con duración superior a 30 días.

 

En la práctica, esta obligación se traduce en que antes de iniciar la labor contratada, el contratante debe evaluar los riesgos laborales de la actividad a desarrollar por el contratista y determinar qué EPP son necesarios para el control del riesgo. Si el análisis de riesgos identifica peligros que requieren EPP entonces le corresponde al contratante entregarlos al contratista a su costo y con el entrenamiento necesario para su uso apropiado.

 

Importante señalar, que esta obligación está vinculada a la necesidad técnica de los EPP; es decir, la empresa sólo debe suministrar aquellos elementos que sean necesarios para ejecutar la actividad contratada, y que se hayan definido según la jerarquización de controles señalada anteriormente. Esto significa que si la actividad no presenta riesgos que requieran protección personal especial, no hay obligación legal de entregar EPP pues no habría sustento técnico para ello.

 

Por: Dra. Luisa Fernanda Prada.

 

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