¿Es obligatoria la inspección preoperacional de los vehículos?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 20 horas
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La Resolución 40595 de 2022 establece que la obligación de realizar la inspección preoperacional de los vehículos aplica a todos los niveles de la organización, sin contemplar excepciones por cargo, jerarquía o nivel de confianza. El criterio determinante es el uso del vehículo en misión empresarial, no la posición del conductor dentro de la compañía.
En consecuencia, exceptuar algún trabajador del chequeo preoperacional previo implicaría un incumplimiento normativo, con exposición a riesgos jurídicos y sancionatorios, especialmente en escenarios de accidentes de tránsito, auditorías del PESV o investigaciones administrativas.

No obstante, la normativa no prohíbe flexibilidad en la forma de cumplimiento, siempre que el control sea efectivo, verificable y documentado (desde la visión técnica). En este sentido, es jurídicamente viable implementar:
Mecanismos tecnológicos simplificados (formatos digitales o aplicaciones de diligenciamiento ágil).
Gestión centralizada y automática de la vigencia documental (SOAT, revisión técnico-mecánica, licencias), con sistemas de alertas.
Esquemas diferenciados por nivel de riesgo, manteniendo la inspección diaria, pero con procedimientos más ágiles para vehículos asignados de manera permanente a la Alta Dirección.
El incumplimiento de los controles y medidas exigidas por la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para proteger a los trabajadores que conducen en desarrollo de sus funciones —incluso cuando utilizan vehículos propios o asignados por la empresa— puede generar distintos niveles de responsabilidad para el empleador.

En primer lugar, se puede configurar una responsabilidad administrativa, materializada en multas y sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo, derivadas del incumplimiento de las obligaciones del SG-SST y del PESV, particularmente por la omisión de controles preventivos obligatorios como la inspección preoperacional.
En segundo término, puede surgir una responsabilidad en el sistema de seguridad social, en la medida en que, si ocurre un accidente de tránsito calificado como laboral y se demuestra que la empresa omitió las medidas de prevención exigidas por la norma, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) podría repetir o recobrar contra la empresa el valor de las prestaciones asistenciales y económicas reconocidas al trabajador o a sus beneficiarios.
Adicionalmente, existe la posibilidad de una responsabilidad civil del empleador, en virtud de la cual el propio trabajador —aun cuando se trate de un directivo— o, en caso de fallecimiento, sus familiares, podrían reclamar una indemnización plena y ordinaria de perjuicios, conforme a lo previsto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando el daño se derive de la culpa del empleador por falla en los deberes de prevención y control del riesgo.

Finalmente, no puede descartarse una eventual responsabilidad penal, especialmente en eventos de lesiones personales u homicidio culposo, cuando el accidente de tránsito laboral sea consecuencia del desconocimiento o inobservancia de normas, reglamentos o medidas de protección dirigidas a salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores que conducen para trabajar.
La recomendación jurídica es no establecer exclusiones, sino ajustar el procedimiento del PESV para garantizar el cumplimiento normativo, mitigar el riesgo legal y atender las inquietudes operativas de la Alta Dirección, manteniendo coherencia con el SG-SST y estándares como ISO 39001.
Por: Dr. Martin José Sánchez Esquivel.
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