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Fue aprobado y ratificado en Colombia el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastañedaPaula Andrea Loaiza Castañeda

Posterior a la revisión de constitucionalidad realizada por la Corte Constitucional, finalmente el 29 de mayo de 2024 fue aprobado y ratificado en Colombia el “Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado), adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000”


Aprobado el referido convenio, Colombia se compromete a garantizar el cumplimiento de las directrices allí impartidas, de manera automática.

 

Así las cosas, el Convenio establece entre muchos otros temas, las siguientes obligaciones:

 

  1. "Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo.

  2. Una licencia maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

  3. Se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia de maternidad en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto.

  4. Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia de maternidad.

  5. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, durante la licencia mencionada o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y Sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el  nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.

  6. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia   de maternidad.

  7. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.”  (Tomado del Convenio 183 de la OIT)


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


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