top of page

Fue aprobado y ratificado en Colombia el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
    Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
  • 14 jun 2024
  • 2 Min. de lectura

Posterior a la revisión de constitucionalidad realizada por la Corte Constitucional, finalmente el 29 de mayo de 2024 fue aprobado y ratificado en Colombia el ā€œConvenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado), adoptado por la octogĆ©sima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000ā€


Aprobado el referido convenio, Colombia se compromete a garantizar el cumplimiento de las directrices allƭ impartidas, de manera automƔtica.

Ā 

AsĆ­ las cosas, el Convenio establece entre muchos otros temas, las siguientes obligaciones:

Ā 

  1. "Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeƱar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo.

  2. Una licencia maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

  3. Se deberƔ otorgar una licencia, antes o despuƩs del perƭodo de licencia de maternidad en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto.

  4. Se deberÔn proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la prÔctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia de maternidad.

  5. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, durante la licencia mencionada o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estÔn relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y Sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no estÔn relacionados con el embarazo o el  nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirÔ al empleador.

  6. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia   de maternidad.

  7. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por dĆ­a o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.ā€ Ā (Tomado del Convenio 183 de la OIT)


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


Brindamos asesorĆ­a legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquĆ­: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemosĀ 


Ā 

Ā 

Ā 
Ā 
Ā 
bottom of page