Responsabilidad del empleador frente a los viajes que realizan sus trabajadores.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- 7 jul
- 3 Min. de lectura
Cuando con motivo del trabajo el colaborador debe realizar viajes o desplazamientos fuera de su sede habitual, además de la gestión sobre los medios y gastos que se requieran, así como su tratamiento legal, el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo debido a la responsabilidad legal que tales actividades implican, está en la obligación de garantizar que el trabajador tendrá cobertura por lo menos en lo que se refiere al reconocimiento de prestaciones asistenciales ante cualquier contingencia que se pueda presentar.

En Colombia las normas que rigen el sistema de seguridad social encuentran un campo de aplicación territorial y en principio su cobertura sólo se extiende al territorio nacional para lo cual se recomienda que el empleador realice el reporte en tiempo a la ARL sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan las actividades.
Se debe resaltar, además, que durante la ejecución de las labores contratadas fuera del país se mantienen plenamente vigentes todas las obligaciones del empleador en materia laboral, y de forma especial aquellas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, las cuales adquieren particular relevancia al momento de evaluar una eventual responsabilidad subjetiva por parte del empleador frente a un accidente o enfermedad laboral que afecte al trabajador, tal como lo establece el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este sentido, el deber general de protección que recae sobre el empleador no se suspende ni se atenúa por el hecho de que las actividades laborales se desarrollen en un lugar distinto al habitual, dentro o fuera del territorio nacional. Por el contrario, dicho deber se extiende y se proyecta al contexto del viaje, lo que implica que es el empleador quien debe adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física, mental y social del trabajador durante toda la comisión de servicios.

Esta obligación se materializa, entre otras cosas, a través de la afiliación del trabajador al Sistema General de Riesgos Laborales, como mecanismo de cobertura frente a los eventos que puedan comprometer su salud o capacidad laboral. Sin embargo, es importante precisar que, en aquellos casos en que la cobertura de la ARL se vea limitada —por ejemplo, durante el primer día de afiliación— o no resulte aplicable —como ocurre con las prestaciones asistenciales en el exterior—, es el empleador quien debe asumir de manera directa la garantía y reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del siniestro.
En consecuencia, el hecho de que el viaje tenga lugar fuera del país no exime al empleador de su deber de protección, sino que por el contrario refuerza la necesidad de implementar mecanismos complementarios, como seguros internacionales de salud y accidentes, que garanticen la atención médica oportuna y la compensación económica correspondiente en caso de siniestro. Esta obligación no es meramente formal, sino que constituye un aspecto esencial para excluir o mitigar la responsabilidad del empleador en el marco de un proceso judicial o administrativo en materia laboral.

Este reporte tiene como finalidad permitir que la ARL identifique las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), hospitales, clínicas o consultorios que podrían atender al trabajador en caso de accidente o enfermedad laboral dentro del país. En el caso de los viajes al exterior, la información permite establecer el contenido y alcance de una póliza de seguros que le permita al trabajador, en caso de urgencia, recibir atención médica en el exterior y, si es necesario, regresar a Colombia para su tratamiento, según lo que se haya contratado.
En las prestaciones que no estén cubiertas por el seguro brindado por la ARL se sugiere que la Empresa busque otras garantías para brindar la mayor protección posible al trabajador ya que, en caso de requerirse y no estar cubiertas, el empleador deberá responder directamente por ellas.
En concordancia con el Decreto 1072 de 2015 y la finalidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el empleador debe valorar los riesgos específicos del viaje, adoptar controles preventivos y dejar evidencia documentada de las medidas de mitigación adoptadas, tales como capacitaciones, entrega de elementos de protección personal (si son necesarios), verificación del lugar de alojamiento, planes de contingencia y canales de atención médica en el sitio de destino.

Este enfoque preventivo es indispensable para garantizar la protección efectiva del trabajador, reducir la probabilidad de siniestros, y sustentar la diligencia debida del empleador en caso de que ocurra un accidente o enfermedad laboral durante el viaje.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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