Fue aprobado y ratificado en Colombia el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
- 14 jun 2024
- 2 Min. de lectura
Posterior a la revisión de constitucionalidad realizada por la Corte Constitucional, finalmente el 29 de mayo de 2024 fue aprobado y ratificado en Colombia el āConvenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado), adoptado por la octogĆ©sima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000ā

Aprobado el referido convenio, Colombia se compromete a garantizar el cumplimiento de las directrices allà impartidas, de manera automÔtica.
Ā
AsĆ las cosas, el Convenio establece entre muchos otros temas, las siguientes obligaciones:
Ā
"Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeƱar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo.
Una licencia maternidad de una duración de al menos catorce semanas.
Se deberĆ” otorgar una licencia, antes o despuĆ©s del perĆodo de licencia de maternidad en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto.
Se deberÔn proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la prÔctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia de maternidad.
Se prohĆbe al empleador que despida a una mujer que estĆ© embarazada, durante la licencia mencionada o despuĆ©s de haberse reintegrado al trabajo durante un perĆodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estĆ”n relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y Sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no estĆ”n relacionados con el embarazo o el Ā nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirĆ” al empleador.
Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia  de maternidad.
La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por dĆa o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.ā Ā (Tomado del Convenio 183 de la OIT)
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza CastaƱeda.Ā
Brindamos asesorĆa legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquĆ: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemosĀ
ContĆ”ctanos por WhatsApp por aquĆ: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesorĆa%20legal
Ā
Ā