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Generalidades de los elementos de protección personal.

Actualizado: 31 ago 2020

Es necesario que el empleador se asegure de cumplir con sus obligaciones en materia de protección y cuidado del empleador, siendo que la entrega de EPP es una de ellas, al respecto debemos indicar que su entrega se encuentra regulada en la legislación colombiana en materia de SST y encuentra su primer antecedente, vigente en la actualidad, en la Ley 9 de 1979 como se pasará a discutir más adelante.



Los Elementos de Protección Personal (EPP), están definidos como “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales” (Ley 9 de enero 24 de 1979 (Título III, artículos 122 a 124) y en la Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (Título IV, Capitulo II, artículos 176 a 201)). De tal manera que un EPP no es lo mismo que dotación o calzado y vestido para la labor y mas bien esta mas cerca de la noción de herramientas de trabajo.


Al ser una obligación en cabeza del empleador, se sugiere que, aun cuando se convenga con el trabajador un periodo de tiempo –como referencia– de cambio o entrega de EPP, el empleador dentro de su programa de seguridad y salud en el trabajo realice labores de mantenimiento y revisión periódica de todos los elementos.

En el caso particular de las botas, tener en cuenta aspectos tales como: desgastes de suelas, rotos, agujeros, dilataciones y en general signos de disminución de su capacidad protectora y en caso de encontrarse alguno de estos factores será imperativo cambiarlos antes de la fecha acordada en pro de la salud y bienestar del trabajador.


Así mismo, consideramos que el empleador deberá establecer condiciones de uso apropiadas de los EPP entregados como, mantener las botas limpias y secas, guardarse en lugares frescos y alejados del agua, humedad, sol, o cualquier factor que represente deterioro de los mismos; todo esto según las necesidades particulares de cada Compañía según su Sistema.




Igualmente, se sugiere establecer como obligación especial del trabajador (ya sea en el contrato, reglamento interno de trabajo o descriptivo del cargo) el cuidado de los EPP, correcto uso y mantenimiento; así como informar a su empleador jefe o representante, cualquier detrimento, daño o pérdida de los EPP entregados.

Por último, es importante recordar la diferencia que existe, tanto legal como conceptual, entre los EPP y la dotación o la denominada “suministro de vestido y calzado de labor”. Estas son dos obligaciones a cargo del empleador completamente distintas y autónomas. La primera, esto es la dotación, se encuentra regulada en el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo y contiene unos presupuestos especiales para que el trabajador obtenga su reconocimiento a saber; deben recibir hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y deben tener un tiempo de duración en la empresa de más de tres meses, al momento en el que se entregan pasan a ser propiedad del trabajador y tienen una finalidad indemnizatoria y no retributiva, es decir buscan que el trabajador no invierta sus propios recursos en la ropa que requiere para el trabajo.


Mientras que, el deber de suministrar elementos de protección personal a los trabajadores, no dependerá ni del salario, ni del tiempo de permanencia del trabajador en la Empresa; sino que deben entregarse a los trabajadores que por su labor se encuentren expuestos a riesgos laborales que requieran ser mitigados mediante la utilización de Elementos de Protección Personal . No son propiedad del trabajador y se deben suministrar al trabajador en el mismo momento en que se exponen al riesgo que se pretende mitigar. Para el caso de los EPP que al mismo tiempo puedan utilizare como vestimenta o calzado para el trabajo, prevalece, en beneficio del trabajador su condición elemento protector y por esa vía deben entregarse a ellos, según sea necesario de acuerdo con su al riesgo ocupacional al que se expongan los trabajadores y su estado, de tal manera que no es necesario entregarlos con la frecuencia indicada en el CST para la dotación.



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