El tipo de empresa sobre el cual se consulta debe contar con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST) que cobije y proteja a los contratistas independientes con los que cuenta la empresa.
Específicamente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
Proteger su seguridad y salud.
Incluirlos dentro del SG – SST.
Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a los trabajadores y contratistas.
Identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto número 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya
Adoptar el plan de trabajo anual.
Definir e implementar acciones preventivas y correctivas en SST.
Las demás previstas en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015.
Los contratantes tienen todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que en materia de seguridad y salud en el trabajo se prevén en la normatividad nacional en favor de los contratistas sin que se supedite al número o tipo de contratación ya que al ocupar personal para desarrollar su actividad económica u objeto social generan unos riesgos para su salud y bienestar que debe prevenir y controlar.
Con el objetivo de abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y contratistas, el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 20151 establece que es obligatoria la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por parte de todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión en armonía con lo dispuesto en la Resolución 312 de 20202; y únicamente se excluye por expresa disposición legal de la aplicación de los estándares mínimos del SG-SST a los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y a las para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico sobre los cuales el Ministerio del Trabajo tiene la obligación de definir los parámetros que deberán surtirse para la protección y bienestar.
El SG-SST además debe además ser liderado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y contratistas, garantizando a través de dicho Sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo; el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores; las condiciones y el medio ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Es así como se observa que la obligación de adoptar el SG-SST se origina en el hecho de ocupar personal para realizar una actividad económica que implica riesgos para su salud e integridad independientemente del vínculo jurídico o naturaleza contractual.
De manera general, corresponde a los contratantes frente a sus contratistas, entre otras, las siguientes obligaciones:
8. Proteger su seguridad y salud.
9. Incluirlos dentro del SGSST.
10. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
1. en el Trabajo (SG-SST) a los trabajadores y contratistas.
11. Identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto número 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.
12. Adoptar el plan de trabajo anual.
13. Definir e implementar acciones preventivas y correctivas en SST.
14. Las demás previstas en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015.
En conclusión, para las empresas contratantes también se derivan todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que en materia de seguridad y salud en el trabajo se prevén en la normatividad nacional en favor de los contratistas sin que se supedite al número o tipo de contratación ya que, como se mencionó, estas a través de su actividad económica generando unos riesgos para el personal que ocupan que debe prevenir y controlar.
Por último, es importante tener en cuenta en este caso que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tamaño y características de la empresa y que puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos.
Por: Dr. Martín José Sánchez Esquivel.
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