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LA LEY DE VACUNAS CONTRA LA COVID – 19 EN COLOMBIA

El pasado 9 de diciembre de 2020, en Colombia se expidió al Ley 2064 que regula lo relacionado a la vacunación de la población colombiana para prevenir la COVID-19. En la norma se pretende, además de establecer como de interés general la inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19, establecer medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la COVID-19 y otras pandemias.


La ley establece la facultad al gobierno nacional de celebrar alianzas estratégicas con organismo multilaterales y el sector privado con el fin de contar con recursos científicos, financieros y logísticos que permitan hacer frente tanto a la pandemia de la COVID-19, como a cualquier otra que se presentare en el futuro.


Así mismo establece beneficios tributarios para todos los ciudadanos y personas jurídicas que donen recursos al estado para la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia.


Como aspecto de gran importancia, la ley crea un CONSEJO DE EVALUACIÓN DE LAS REACCIONES ADVERSAS A LA VACUNA CONTRA LA COVID-19, al interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud que tendrá la importante misión de evaluar la existencia o inexistencia de un nexo causal entre el evento adverso sufrido por un habitante del territorio nacional y la aplicación de la vacuna contra la COVID-19 por parte del Estado Colombiano. De los resultados de la misión de este consejo, los ciudadanos esperaremos un informe trimestral durante el transcurso del año 2021, de manera que estemos enterados de las reacciones que genera la vacuna en nuestra población.


Otro aspecto de resaltar es la exoneración de la responsabilidad de los fabricantes de vacunas de emergencia frente a los efectos adversos de la vacuna, siendo únicamente responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación. Esta exoneración es razonable dado el corto tiempo del que se dispuso para la elaboración de las vacunas y su evaluación en seres humanos.


Finalmente, se faculta al gobierno nacional para que adquiera una póliza de seguros de cobertura global en todo el territorio colombiano, para indemnizar a quienes sufran efectos adversos de la vacuna, sin que la existencia de la póliza libere a los fabricantes de su responsabilidad en los casos indicados en el párrafo anterior.


Acceda a la Ley 2064 de 2020 aquí:



ley 2064 2020 vacunas covid 19
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