Por: Abogada Puala A. Ospina Perez.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, el 27 de julio de 2020 a través del Decreto No. 176 de 2020, dio a conocer la adopción de medidas adicionales y complementarias de protección para población en alto riesgo frente al Covid-19 en el Distrito Capital en donde de manera particular enfatizó dentro de este grupo poblacional las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, por haberse demostrado que el virus fue más letal en este grupo, así:
Artículo 2o.- PROTECCIÓN ESPECIAL PARA POBLACIÓN EN ALTO RIESGO.
Entendiendo que las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad que no estén bajo control, así como los adultos mayores de 60 años para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por Covid-19 serán objeto de las medidas especiales sanitarias que defina por la Secretaría Distrital de Salud en el marco normativo vigente y con el único propósito de proteger su vida y su salud. Estas tendrán como principales
propósitos:
(...)
d) Las personas que padezcan de hipertensión, algún tipo diabetes, o que presenten obesidad, procurarán no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con COVID-19 ante las cifras que reflejan un mayor riesgo de mortalidad para la población con ese tipo de antecedentes médicos.
El verbo subrayado no indica otra cosa más que la “invitación” por parte de las Autoridades a que estás personas permanezcan en sus casas para evitar el riesgo de contagio sin que se pueda deducir que con este Decreto se hayan creado obligaciones adicionales a las que ya existían respecto a esta población específica, especialmente frente al empleador, las cuales están claramente establecidas en la Resolución 666 de 2020 y demás Protocolos Específicos y que fueron aclaradas de manera posterior en la Circular 30 del Ministerio de Salud en cuanto a que se les debe privilegiar para trabajo en casa y en caso de no ser posible, se les debe priorizar en cuanto a los turnos de trabajo, o cualquier otra forma de organización del trabajo, para evitar en la mayor medida el contacto con otras personas y el riesgo de contagio.
Este mismo artículo, en el parágrafo segundo frente a los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., señala:
Parágrafo segundo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012.
En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años.
Los empleadores también deberán reportar en la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ la información correspondiente sobre sus trabajadores que presenten síntomas o sean dictaminados por COVID-19, a fin de que se pueda adelantar el seguimiento necesario para garantizar su oportuna atención en salud.
Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo encaminadas a proteger al trabajador y evitar su desvinculación por dar cumplimiento a los mecanismos de autocuidado, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
Los empleadores atenderán la normatividad expedida por el gobierno nacional en el Decreto 538 de 2020, la Resolución 741 de 2020 del Ministerio de Salud, la Circular 020 modificada por la 026 de 2020 proferida por la Adres y las demás que lo complementen.
Como se puede observar en la expresión subrayada y en la lectura del artículo, se mantiene la delegación y la responsabilidad del empleador de adoptar medidas concretas en el trabajo sobre este grupo poblacional priorizando, de ser posible, el trabajo en casa a través de sus distintas modalidades y solo en caso de que esto no sea factible, se pueda acordar la ejecución de trabajo presencial previo consentimiento informado por parte del trabajador.
Sin embargo, los trabajadores que cuenten con las dos condiciones, es decir que además de tener una comorbilidad, sean mayores de 60 años, se recomienda que permanezcan en trabajo remoto, y que no asistan a las instalaciones de la Empresa, pues cuentan con un riesgo mayor de tener complicaciones en caso de contagio de Covid-19; y en cualquier eventual reclamación o investigación judicial o administrativa el empleador tendrá qué justificar de manera objetiva las medidas laborales adoptadas frente a sus trabajadores.
Ahora, con las medidas de este Decreto se crea la posibilidad de que los trabajadores que ya se encuentran en trabajo presencial y que pertenecen a este grupo de riesgo, manifiesten su intención de quedarse en casa acatando la recomendación de la Alcaldía, en cuyo caso, se deberá analizar la posibilidad de que desarrollen algunas de sus funciones desde su casa, o en caso de ser imposible, evaluar las alternativas sugeridas por el Ministerio del Trabajo.
Por último, recordamos que dentro de las medidas especiales para pacientes con síntomas de Covid-19 se establece la obligación de guardar cuarentena por el término de catorce (14) días en sus hogares, con todo su núcleo familiar con el que convivan sin excepción.
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