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Tratamiento de la información personal en tiempos de COVID-19

Es posible que sintamos que nuestra historia clínica, en tiempos de COVID-19, sea propiedad mancomunada, por el simple hecho de que los prestadores de servicios ( EPS, ARL, etc) tiene acceso a ella, sin embargo esto no es del todo cierto.


El Colombia por ejemplo, los datos personales son catalogados como información privada y por lo mismo, no puede ser consultada, ni tratada sin la autorización expresa del titular de la información.


Este fenómeno lo vemos en auge en la actualidad, debido a la información que solicitan los empleadores a sus trabajadores en pro del cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad exigidos por el gobierno, para la reapertura de las actividades económicas de la empresa.


Ahora, frente a la posibilidad de compartir la información con terceros, es claro señalar que se refiere concretamente a los datos suministrados en una encuesta elevada al titular de la información y para fines legales, esto es, en caso de que se presente contagio poder reportar esa información a las autoridades sanitarias y de la seguridad social encargadas para que se garantice al cien por ciento los derechos del trabajador como ciudadano así como los de las personas con que hayan podido tener contacto y se pueda brindar toda la ayuda posible, lo cual además es una responsabilidad tanto del empleador como del trabajador dentro del marco de los protocolos de bioseguridad.


Para poder cumplir con la medida de bioseguridad de reporte de las condiciones de salud de los trabajadores que son específicas para identificar la posible presencia del covid-19

dado su carácter de reservado es necesario que el trabajador autorice al empleador o el prestador del servicio asignado, para poder utilizar esta información con el único objetivo de prevenir, mitigar y controlar la pandemia.

Una de las responsabilidades dentro de los protocolos de bioseguridad previstas en la Resolución 666 de 2020 en cabeza de los trabajadores es la de reportar al empleador las alteraciones de su estado de salud especialmente las relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria.


Así mismo, como responsabilidad del empleador se encuentra la de identificar y conocer el estado de salud de los trabajadores para evidenciar características proclives a la exposición al contagio. Igualmente, el empleador debe por mandato legal desarrollar un proceso de monitoreo diario del estado de salud y de la temperatura de los trabajadores al ingreso y salida del sitio de trabajo para que en caso de presentar alteraciones o condiciones especiales que los hagan propensos al contagio del virus se puedan suministrar los elementos de protección adecuados y tomar todas las medidas sanitarias necesarias lo más pronto posible.


De lo anterior, se concluye que la efectividad de los protocolos requiere y exige la participación conjunta de todos los intervinientes y que el suministro de la información por parte del trabajador sobre su estado de salud al empleador–y en este caso al personal médico, de higiene o de seguridad y salud en el trabajo designado- resulta de vital importancia para la contención del virus con la única finalidad de prevenir, contener y mitigar el covid- 19.


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