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¿La política de SST debe revisarse y firmarse por el representante legal anualmente?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

De conformidad con el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015, el empleador debe establecer por escrito una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, firmada por el representante legal, la cual debe ser revisada como mínimo una vez al año y actualizada sí se presentan cambios normativos, organizacionales o técnicos.

Por su parte, la Resolución 0312 de 2019, en su artículo 16, establece los criterios para verificar la calidad de dicha política, indicando expresamente que debe validarse que esté firmada por el representante legal vigente, fechada y que cumpla con los requisitos normativos actuales.


En este sentido, no se encuentra en la norma una obligación de modificar o volver a firmar anualmente la política cuando no ha cambiado el representante legal, su contenido no ha sufrido variaciones, siempre que se conserven las condiciones de vigencia, aplicabilidad y cumplimiento. Sin embargo, ello no exime al empleador de demostrar, preferiblemente mediante evidencia escrita, que la Política fue objeto de revisión en cada periodo anual, conforme lo exigen las disposiciones vigentes.

No obstante, si la Empresa decide renovar la firma del representante legal cada año con una nueva fecha sin alterar el contenido, esa práctica resulta válida y coherente con los criterios de trazabilidad documental exigidos por la Resolución 0312 de 2019, aunque no se configure como una obligación legal per se. Esta alternativa puede ser especialmente útil para facilitar procesos de auditoría y evaluación del Sistema.

En conclusión, el cumplimiento de la obligación anual de revisión de la política del SG SST no exige necesariamente una nueva firma del documento si no ha habido cambios sustanciales, pero sí impone al empleador la carga de demostrar documentalmente que dicha revisión fue efectivamente realizada, en aras de garantizar la mejora continua del Sistema y la trazabilidad del compromiso institucional con la seguridad y la salud en el trabajo.


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

 

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