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Ana Milena Rodriguez

Lineamientos normativos sobre la entrega de vehículos inmovilizados.


El Ministerio de Trabajo emitió concepto frente a la entrega de vehículos inmovilizados indicando las siguientes precisiones:

El infractor que pretenda la entrega del vehículo inmovilizado a causa de infracciones a las normas de tránsito, podrá hacerlo siempre y cuando subsane la causa que originó la inmovilización del vehículo conforme con el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 que establece:


Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

(…)

Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.”


Por lo anterior, para la solicitud de entrega del vehículo se deben cumplir como requisitos la subsanación de la causa que dio origen a la inmovilización o se subsane en el lugar de los hechos dentro de un término no mayor a sesenta (60) minutos.


Si bien, se expidió la Ley 2027 de 2020 en el cual se otorgaba una amnistía para los deudores por causar infracciones al Código Nacional de Transito Terrestre, la misma estaba condicionada a un plazo que vencía el 31 de diciembre de 2020 y aplicaba para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones impuestas hasta el 31 de mayo de 2020.


Así mismo, el Parágrafo 2 del artículo 3 de la ley referida indicaba que para la entrega del vehículo inmovilizado debía estar a paz y salvo con las multas o tener acuerdo de pago vigente.


Por lo tanto, se podían para tramitar la entrega del vehículo inmovilizado bajo la Ley 769 de 2002 o la Ley 2027 de 2020, sin embargo, bajo esta última norma acogiéndose a la amnistía donde tenían que cumplirse los presupuestos del acuerdo de pago vigente o encontrarse a paz y salvo con las multas, si no cumplía con esos requisitos debía hacerse bajo el procedimiento del artículo 125 del código Nacional de Tránsito Terrestre.


En conclusión, se debe dar aplicación al artículo 125 al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) que no está supeditada al factor de tiempo para solicitar la entrega del vehículo inmovilizado por la infracción a las normas de tránsito.


Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.


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