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¿Los exámenes médicos del PESV, deben formar parte de los exámenes médicos ocupacionales?

¿Los exámenes médicos de ingreso previstos en la reglamentación para el PESV, deben formar parte de la batería de exámenes médicos ocupacionales con los que cuenta la organización?


Dentro de los estándares mínimos que debe cumplir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Resolución 0312 de 2019. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST., 2019) se encuentra la realización de exámenes médicos ocupacionales obedeciendo los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Resolución 2346 de 2007. (Resolución 2346 de 2007.Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales., 2007).



Por lo tanto, el empleador previamente debe evaluar e identificar los riesgos y peligros a los que estará expuesto el trabajador de acuerdo con las funciones que llevará a cabo. (Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.,2015).


Ahora bien, toda empresa que administre personal de conductores debe diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (Ley 1503 de 2011. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.,2011), que será implementado de acuerdo con la Metodología del Ministerio de Transporte e integrado al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Por consiguiente, se tienen que definir las competencias principales y condiciones de salud necesarias que debe tener la persona en el cargo, de acuerdo con las características propias del puesto de trabajo, en el caso concreto, si son para un conductor o para un trabajador que conduce ocasionalmente, y tienen que establecerse dentro del profesiograma. Por lo tanto, este documento es la base o guía que definirá los criterios de inclusión o exclusión del cual se basará el medico ocupacional para emitir un concepto al trabajador frente al desarrollo del cargo que va a ejercer.



En conclusión, para el caso de los conductores de la respectiva organización, conviene incluir tales exámenes en los exámenes médicos ocupacionales de preingreso, pues la falta de aptitud psicosensometrica para conducir, implicaría una incompatibilidad insuperable, para el cargo respectivo. Por el contrario, para los trabajadores que solo conducen de manera ocasional y esporádica, cuando entre sus funciones no se encuentra conducir, pero que realizan esa actividad como accesoria o como medio no esencial para el cumplimiento de sus actividades, las pruebas psicosensometricas pueden estar dentro del alcance del PESV, sin que sea necesario incluirlos en las pruebas medico ocupacionales de ingreso.


Así mismo, se pueden hacer los mismos exámenes médicos ocupacionales contenidos en el PESV a los conductores y profesionales que conducen como parte de su trabajo con criterios de aptitud diferentes, que tienen que definirse en el profesiograma y serán significativos al momento de valorar al trabajador, por tanto, deben ir acordes al nivel de riesgo al que estarán expuestos.


Por: Dra Ana Milena Rodríguez.


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