¿Los pagos por concepto de bonos o auxilios de alimentación y vivienda pueden considerarse salario?
- Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
- 21 feb 2025
- 2 Min. de lectura
Depende. Si cumplen con los requisitos del artĆculo 128 del Código Sustantivo del Trabajo - CST, es decir, que sean pactados expresamente como no salariales y que no constituyan una retribución directa del servicio prestado, ni tampoco viĆ”ticos permanentes de manutención, entonces no se consideran salario.

Por regla general, todo pago que entregue el empleador a sus trabajadores se considerarĆ” como parte del salario de acuerdo con el artĆculo 127 del CST; sin embargo, existen pagos que no son constitutivos de salario (, siempre que cumplan con dos condiciones esenciales (artĆculo 128 del CST):
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1.Ā Ā Ā Ā Debe pactarse expresamente con el trabajador que no constituye salario.
2.    No debe ser una contraprestación directa del servicio prestado, sino que debe destinarse a facilitar el desempeño de la labor.
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En nuestro ordenamiento jurĆdico los viĆ”ticos pueden ser de naturaleza ocasional o permanente, y con base en esta naturaleza y su destinación, podrĆan ser considerados salario, como pasaremos a exponer a continuación.
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Cuando un trabajador debe desplazarse a un lugar distinto para cumplir con sus obligaciones contractuales, el empleador suele asignarle un monto especĆfico por concepto de viĆ”ticos; este pago estĆ” destinado a cubrir gastos de transporte, estadĆa, alimentación y otros costos necesarios para la ejecución del trabajo, como atenciones
a clientes. Dado que su finalidad es temporal y busca facilitar el cumplimiento de la labor (viÔticos ocasionales), no constituye un reconocimiento salarial ni tiene como objetivo asumir de manera permanente la manutención del trabajador; por lo tanto, estos pagos no forman parte del salario y no deben incluirse en la base de cotización para seguridad social, conforme a su naturaleza y a la disposición expresa del Código Sustantivo del Trabajo.
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Por otro lado, la asignación de viÔticos permanentes debe analizarse con especial atención, ya que, por su naturaleza y disposición legal, la parte destinada a manutención del trabajador y no para el desarrollo de su trabajo, se considera salario para todos los efectos legales. Esto significa que dichos pagos deben incluirse en la base de cotización para seguridad social y prestaciones laborales.
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Por: Equipo JurĆdico La Sociedad de Asesores Legales.
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