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¿Los pagos por concepto de bonos o auxilios de alimentación y vivienda pueden considerarse salario?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
    Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
  • 21 feb 2025
  • 2 Min. de lectura

Depende. Si cumplen con los requisitos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo - CST, es decir, que sean pactados expresamente como no salariales y que no constituyan una retribución directa del servicio prestado, ni tampoco viÔticos permanentes de manutención, entonces no se consideran salario.



Por regla general, todo pago que entregue el empleador a sus trabajadores se considerarĆ” como parte del salario de acuerdo con el artĆ­culo 127 del CST; sin embargo, existen pagos que no son constitutivos de salario (, siempre que cumplan con dos condiciones esenciales (artĆ­culo 128 del CST):

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1.Ā Ā Ā Ā  Debe pactarse expresamente con el trabajador que no constituye salario.

2.     No debe ser una contraprestación directa del servicio prestado, sino que debe destinarse a facilitar el desempeño de la labor.

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En nuestro ordenamiento jurídico los viÔticos pueden ser de naturaleza ocasional o permanente, y con base en esta naturaleza y su destinación, podrían ser considerados salario, como pasaremos a exponer a continuación.

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Cuando un trabajador debe desplazarse a un lugar distinto para cumplir con sus obligaciones contractuales, el empleador suele asignarle un monto específico por concepto de viÔticos; este pago estÔ destinado a cubrir gastos de transporte, estadía, alimentación y otros costos necesarios para la ejecución del trabajo, como atenciones

a clientes. Dado que su finalidad es temporal y busca facilitar el cumplimiento de la labor (viÔticos ocasionales), no constituye un reconocimiento salarial ni tiene como objetivo asumir de manera permanente la manutención del trabajador; por lo tanto, estos pagos no forman parte del salario y no deben incluirse en la base de cotización para seguridad social, conforme a su naturaleza y a la disposición expresa del Código Sustantivo del Trabajo.

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Por otro lado, la asignación de viÔticos permanentes debe analizarse con especial atención, ya que, por su naturaleza y disposición legal, la parte destinada a manutención del trabajador y no para el desarrollo de su trabajo, se considera salario para todos los efectos legales. Esto significa que dichos pagos deben incluirse en la base de cotización para seguridad social y prestaciones laborales.

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Por: Equipo JurĆ­dico La Sociedad de Asesores Legales.


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