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Los trabajadores autónomos de afiliación voluntaria.


Ahora bien, en lo que tiene ver con los afiliados voluntarios al SGRL debemos indicar que los mismos se encuentran regulados el artículo 13, literal b del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, así:


Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

“(…)

“b) En forma voluntaria:

“Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.”


Disposición que fue reglamentada por el Decreto 1563 de 2016 que añade la sección número 5 al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y para lo cual se establece:


  1. Los trabajadores independientes de afiliación voluntaria al SGRL, deben ser cotizantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de pensiones para poder afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Para efecto del trámite de afiliación se seguirá el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos laborales.

  2. El periodo mínimo de afiliación al SGRL es de 1 mes.

  3. La afiliación de este tipo de trabajadores independientes podrá realizarse de manera individual o de manera colectiva a través de entidades autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015.

  4. La ARL a la que se afiliará el trabajador será de elección libre, sin embargo, el trabajador independiente que al mismo tiempo este afiliado a una ARL por un vínculo Laboral o por un contrato formal de prestación de servicios deberá afiliarse a la misma ARL a la que está afiliado en virtud de esas relaciones laborales (Es decir se prevé que cada trabajador Independiente tenga una única ARL, ante la cual cotice por todos sus ingresos sin importar el modo de vinculación).

  5. Quien desee afiliarse al sistema deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. (Teniendo como IBC para riesgos, el mismo de salud y pensión que en todo caso no puede ser inferior a un salario mínimo legal ni superior a 25).

  6. La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina Minsalud, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas.

  7. Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar:


  • Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección.

  • Certificado de resultados del examen preocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.

8. Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberán cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.


Es así que, en conclusión, los trabajadores independientes que cuenten con contratos formales de prestación de servicios de duración igual o superior a un mes o que, independientemente de la duración de su contrato, desarrollen actividades consideradas por la reglamentación como actividades de alto riesgo, son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).


Por el contrario, todos los demás independientes que no caben dentro de las categorías anteriores, son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, como por ejemplo las personas que se dedican a ejercer ocupaciones, oficios, actividades y profesiones liberales por cuenta propia.

Por: Dr. Martín José Sánchez.

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