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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

Los trabajadores independientes de afiliación obligatoria al SGRL.


Es el Decreto 1295 de 1994, articulo 13, literal a, numerales 1 y 5, modificado por la Ley 1562 de 2012, en su artículo 2, el que establece el régimen de afiliación obligatoria para los trabajadores independientes al SGRL así:


“Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:


“a) En forma obligatoria:


“1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.


“(…)

“5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.”


La afiliación de esos trabajadores quedo reglamentada por el Decreto 723 de 2013 (expedido el 15 de abril) el cual se encuentra hoy derogado y sus disposiciones compiladas en el Decreto 1072 de 2015, así:


“Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.”


De esta manera, sin importar que se trate de trabajadores con contrato formal de servicios de duración igual o superior a 1 mes, o de trabajadores independientes de alto riesgo, la afiliación debe realizarse por intermedio del contratante a la ARL que escoja el trabajador independiente.


Por: Dr. Martín José Sánchez.


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