Normatividad vigente más relevante en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Riesgos Laborales en Colombia.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 1 día
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A continuación, se presenta un compendio riguroso de la normativa vigente más relevante en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Riesgos Laborales en Colombia. Este desglose detalla con precisión la intensidad horaria obligatoria y los requisitos de idoneidad exigidos por la legislación actual para diversas actividades de alto riesgo y roles preventivos. La siguiente relación integra las actualizaciones normativas más recientes a 2026, asegurando que el plan de capacitación no solo promueva la cultura de prevención y competencia del personal, sino que funcione como un sólido blindaje jurídico y administrativo frente a auditorías, inspecciones o requerimientos de los entes de control:
Norma | Artículo | Descripción del Artículo |
Decreto 1072 de 2015 | Art. 2.2.4.6.11 | Capacitación en SST. El empleador debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en SST, y debe diseñar y desarrollar un programa de capacitación anual que proporcione conocimiento para identificar peligros y controlar riesgos y hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. |
Decreto 1072 de 2015 | Art. 2.2.4.6.8 (Núm. 9 parágrafo 3) | Obligaciones. Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de SST de acuerdo con las características de la empresa y la identificación de peligros y evaluación de riesgos. |
Decreto 1072 de 2015 | Art. 2.2.4.6.25 (Núm. 9) | Emergencias. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial. |
Res. 1843 de 2025 | Art. 5 núm. g | Promoción y Prevención. El empleador debe desarrollar actividades de prevención en el consumo de SPA, alcohol y tabaquismo, articuladas con el SG-SST y el perfil de cargo. |
Resolución 181 de 2015 |
| capacitación de los profesionales responsables de la toma, custodia y reserva de los resultados entre otros |
Resolución 1844 de 2015 | Anexo 2 | Para que una prueba de alcoholemia sea válida, el operador debe estar debidamente capacitado bajo los siguientes parámetros de tiempo: 1. Intensidad Horaria de la Formación: El curso de formación para operadores debe tener una duración mínima total de 24 horas académicas, distribuidas de la siguiente manera: · Componente Teórico: 18 horas. · Componente Práctico: 6 horas (prácticas supervisadas con el equipo). · Nota: Cada hora académica equivale a 60 minutos. 2. Vigencia y Actualización: · Certificación: El operador recibe una certificación que lo habilita para realizar las pruebas. · Reentrenamiento: El personal debe realizar un curso de actualización cada dos (2) años para mantener su competencia técnica. |
Res. 3461 de 2025 | Art. 12 | Capacitación CCL. El empleador debe garantizar que los miembros del Comité de Convivencia Laboral reciban capacitación sobre no discriminación por temas de credo, origen, raza, etc, en prevención de acoso, comunicación asertiva, desarrollo de habilidades sociales y mediación de conflictos con enfoque de género. |
Res. 3461 de 2025 | Art. 14 | Capacitación a los miembros del comité de convivencia laboral para el desarrollo y fortalecimiento de competencias comportamentales y actitudinales. Capacitar en forma conjunta con la ARL a la brigada de emergencias, al comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, a los líderes del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y al comité de convivencia laboral para brindar primeros auxilios psicológicos a las y los trabajadores en casos de crisis. |
Circular 047 de 2025 | Toda | Los interesados deberán realizar una actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años, cuyos temarios y módulos serán los establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. En atención a lo anterior, para el caso específico de los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es obligatoria la realización del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y adelantar la correspondiente actualización cada tres años, con una intensidad académica mínima de veinte (20) horas. |
Ley 2365 de 2024 | Art. 9 Núm. 1 | Prevención Acoso Sexual. Establece la obligación de realizar capacitaciones periódicas y campañas de sensibilización sobre la prevención de violencias basadas en género y rutas de denuncia. |
Res. 51775 de 2024 | Art. 1 | Artículo 1. Contenido e intensidad horaria El curso básico obligatorio para conductores de carga de mercancías peligrosas tiene una intensidad mínima de sesenta (60) horas. El contenido se divide en áreas de conocimiento que incluyen: · Normatividad y documentos: Legislación vigente y trámites. · Seguridad Vial: Control de velocidad, prevención de fatiga, distracción y protección de actores vulnerables. · Manejo de la carga: Peligros según la clase de mercancía, técnicas de sujeción e inspección (listas de chequeo). · Prevención de riesgos: Manejo de incidentes y aislamiento de áreas. Nota: Se permite la metodología virtual o presencial, siempre que se garantice el aprendizaje autónomo. |
Res. 51775 de 2024 | Art. 2 | Duración y vigencia Este artículo establece los términos de validez y renovación de la capacitación: · Curso Básico: Tiene una duración de 60 horas y una vigencia de dos (2) años. · Curso de Actualización: Una vez vencido el curso básico, se debe realizar una actualización de veinte (20) horas (esta actualización puede hacerse hasta con 30 días de antelación al vencimiento). · Sanción por vencimiento: Si el certificado tiene más de seis (6) meses de vencido, el conductor pierde el derecho a la actualización y deberá repetir el curso básico completo de 60 horas. Hora académica: Se define estrictamente como una hora de sesenta (60) minutos efectivos. |
Ley 2365 de 2024 | Art. 16 | Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual en el contexto laboral, sin importar el tipo de vinculación, el empleador o contratante del sector público o privado deberá implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias. |
Res. 3050 de 2022 | Capítulo 4 (Manual) | Rehabilitación. El empleador debe realizar entrenamiento o reentrenamiento en el manejo de riesgos de su nuevo cargo tras un proceso de rehabilitación integral. |
Res. 3050 de 2022 | Art. 6 literal f | Capacitación, asesoría, entrenamiento, asistencia técnica e implementar en el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional de los Trabajadores utilizando las tecnologías de la comunicación, inteligencia artificial y realidad virtual en los aspectos, acciones y actividades que sean pertinentes. |
Res. 3050 de 2022 | Anexo técnico literal c | Para lograr el objetivo de plena integración ocupacional al medio de trabajo de la persona en situación de discapacidad, se deben desarrollar acciones de evaluación, orientación, adaptación, capacitación, asesoría, entrenamiento y seguimiento; igualmente orientar y apoyar acciones sobre el entorno en el que se dará esta integración. |
Decreto 1565 de 2022 | Artículos 2.6.1.1.13.2.5. y 2.6.1.1.13.2.6 | La formación para el personal de vigilancia y seguridad privada se organiza en cinco ciclos (Vigilante, Supervisor, Escolta, Operador de Medio Tecnológico y Manejador Canino) y tres niveles de formación. El nivel básico incluye el curso de Fundamentación, obligatorio para el desempeño laboral con una intensidad de 120 horas (excepto para Manejador Canino que requiere 300 horas), y el Reentrenamiento, que debe realizarse anualmente con una duración mínima de 30 horas. Por otro lado, los niveles avanzados comprenden la Especialización, con una intensidad de 80 horas, y la Profundización para actualización de especialidades con 30 horas. En todos los casos, la hora académica se debe computar como 60 minutos efectivos. |
Res. 4272 de 2021 | Art. 27 | Alturas. Capacitación obligatoria por roles: Jefes de área (8h), Trabajador autorizado (32h), Coordinador (80h), Entrenador (130h). |
Res. 4272 de 2021 | Art. 27 Núm. 4 | Reentrenamiento Alturas. Obligatorio (mínimo 8h) por cambio de condiciones, vinculación nueva o ausencia de la labor por más de 18 meses. |
Res. 40595 de 2022 | Paso 10 | Seguridad Vial. Implementar un programa de capacitación anual en seguridad vial para todos los trabajadores que realicen desplazamientos laborales, para promover en los colaboradores de la organización la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía. |
Res. 40595 de 2022 | Paso 12 | Capacitación en protocolos de atención a víctimas incluyendo las acciones a realizar ante la ocurrencia de un siniestro vial en relación con la atención de la emergencia vial (por ejemplo, aplicación del Protocolo PAS: Proteger, Avisar, Socorrer) |
Res. 2764 de 2022 | Art. 7 | Todas las empresas deben prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud mental y la prevención e intervención del estrés y los problemas y trastornos mentales, para lo cual deben utilizar los protocolos específicos de intervención de factores de riesgo psicosocial. |
Res. 773 de 2021 | Art. 21.7 | Riesgo Químico. Capacitar y entrenar a los trabajadores y contratistas involucrados en el manejo de productos químicos peligrosos, sobre los diferentes elementos de comunicación de peligros tales como etiquetas, pictogramas, FDS, y SGA, entre otros, por lo menos una vez al año; así como acerca de los peligros, riesgos, medidas preventivas para el uso seguro y los procedimientos para actuar en situaciones de emergencia con el producto químico. |
Res. 773 de 2021 | Art. 21. parágrafo | Los empleadores del sector transporte deben garantizar que sus trabajadores sean capacitados para la interpretación de los elementos de comunicación de peligros de los productos químicos transportados, así como informados acerca de las prácticas de seguridad a implementar durante el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte. |
Res. 0491 de 2020 | Art. 30 | Espacios Confinados. Formación por roles: Administrador (8h), Supervisor (20h), Vigía (8h), Trabajador entrante (16h). |
Res. 5018 de 2019 | Art. 4 literal d anexo | La elaboración o actualización de los procedimientos, instructivos y guías de trabajo deben contemplar los aspectos de SST y su divulgación debe estar formalizada mediante actividades de capacitación establecidas en el plan de trabajo anual que hace parte del SGSST |
Res. 5018 de 2019 | Art. 8 literal h anexo | Capacitación y certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo con tensión. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establecen los presentes lineamientos deben tener su respectivo certificado para trabajo expuesto a tensión eléctrica, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral de acuerdo con la normatividad vigente al respecto |
Res. 5018 de 2019 | Art 26 Anexo | Trabajos con personal no electricista. En los trabajos de construcción, ampliación, modificación o labores que empleen personal no electricista, el responsable del trabajo y sus auxiliares harán un reconocimiento del área de los trabajos, y recibirán capacitación frente a la identificación e intervención de los peligros eléctricos. |
Res. 5018 de 2019 | Art. 33 | Para habilitar al personal que enfrenta peligros eléctricos, es necesario documentar un proceso que integre formación, experiencia, capacitación y entrenamiento, exigiendo siempre las certificaciones de competencias laborales vigentes según el cargo. Además, debemos garantizar un acompañamiento activo para quienes cambian de oficio o regresan tras ausencias prolongadas. Todo esto debe articularse mediante el plan de trabajo anual del SG-SST, con una intensidad horaria que responda a los riesgos específicos y sesiones que no pueden ser inferiores a dos horas de duración. Este proceso debe cubrir todos los niveles jerárquicos de la operación —desde la planeación hasta el control— y los registros deben detallar obligatoriamente los contenidos técnicos desarrollados en cada jornada. |
Res. 5018 de 2019 | Art 72 | El personal de Trabajo con tensión debe recibir una reinducción y actualización anual, específica para esta labor, el total de horas de capacitación debe ser superior a 40; |
Res. 5018 de 2019 | Art 89 | La toma de lectura de medidores se realizará por personal que cuente con formación y/o capacitación en riesgo eléctrico y en identificación y control de los riesgos adicionales que la ejecución de la tarea le demande. Debe ser incluido en programas de formación específico en riesgo eléctrico por parte de la empresa. |
Res. 2423 de 2018 | Art. 3.2 | 3.2. Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año y que debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos: 3.2.1. Beneficios, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y uso del biberón y normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia. 3.2.2. Incluir en los procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y su importancia para la promoción y protección de la lactancia materna y los beneficios para la empresa. |
Res. 4927 de 2016 | Art. 1 | Definir los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita con una intensidad de (50) horas, respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigidos a los responsables de la ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en general. Así mismo, rige a los oferentes de estos procesos de capacitación. |
Res. 2674 de 2013 | Art. 12 | Todo el personal que realice actividades de manipulación de alimentos debe contar con formación obligatoria en educación sanitaria, Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y prácticas higiénicas para prevenir la contaminación de los productos. La empresa es responsable de establecer un plan de capacitación continuo y permanente que inicie desde el momento de la contratación y se refuerce mediante actualizaciones periódicas. Este plan de capacitación debe tener una intensidad mínima de 10 horas anuales sobre los asuntos específicos de la norma. El programa puede ser impartido directamente por la empresa, por autoridades sanitarias o por terceros contratados, siempre que estos últimos demuestren idoneidad técnica, científica y experiencia específica en higiene de alimentos y sistemas de aseguramiento de la inocuidad. |
Res. 2646 de 2008 | Art. 14 Núm. 1.3 y 1.4 | Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral. |
Ley 1010 de 2006 | Art. 9 | Acoso Laboral. Los reglamentos de trabajo deben prever mecanismos de prevención y actividades de sensibilización sobre el acoso laboral. |
Resolución 3715 de 1994 | Art. 1 | ETS / VIH. Las empresas deben desarrollar actividades de información y educación tendientes a la prevención de la infección por el VIH y las ETS. |
Decreto Ley 356 de 1994 | Art. 64 | Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitación profesional y el entrenamiento del personal que contrasten para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados. Estos deberán desarrollar capacitación y entrenamiento al interior de su empresa, estableciendo un departamento de capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, o exigir al personal el desarrollo de cursos en las escuelas de capacitación y entrenamiento aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Decreto 1295 de 1994 | Art. 21 literal g | Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. |
Decreto 1295 de 1994 | Art 35 | Por parte de la ARL: b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. |
Res. 1075 de 1992 | Art. 1 | Sustancias SPA. Incluir dentro de Medicina Preventiva campañas específicas para la prevención del alcoholismo, tabaquismo y fármaco dependencia. |
Res. 2013 de 1986 | Art. 11 literal b | Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo |
Ley 9 de 1979 | Art. 84 literal g | Obligaciones. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control |
Res. 2400 de 1979 | Art. 388 | En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. PARÁGRAFO. Los patronos elaborarán un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos correctos para el levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico y vigilarán continuamente a los trabajadores para que manejen la carga de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan a mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas disponible |
Si bien el ordenamiento jurídico colombiano en materia de Riesgos Laborales es extenso y dinámico, se han seleccionado y consolidado las leyes, decretos y resoluciones más relevantes y vigentes a la fecha. Estas normas constituyen el núcleo esencial de cumplimiento para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, garantizando que el personal cuente con las competencias necesarias para la ejecución segura de sus actividades. El estricto cumplimiento del programa de capacitación no es solo una disposición administrativa, sino una estrategia fundamental para la mitigación del riesgo jurídico y operativo de la organización.
Así las cosas, este artículo tiene como propósito definir el alcance legal y las obligaciones normativas en materia de capacitación, entrenamiento y formación en el contexto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.
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