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Obligación de suministrar locales apropiados en el servicio de transporte aéreo.


El empleador está obligado a suministrar los locales apropiados para la realización de la labor contratada y mantenerlos en buen estado de manera que no se produzcan accidentes y enfermedades entre los trabajadores. Esta obligación se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.


ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

…” (Negrilla fuera del texto original)

La obligación de realizar el mantenimiento apropiado a esos locales y estructuras de trabajo la encontramos en el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015.


“Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización:

PARÁGRAFO 2. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso.”


Una organización que se dedica a transportar carga aérea está sometida a los acuerdos de transporte que celebre con sus clientes en un marco legal internacional (tratado de Varsovia) y un marco legal local (Artículos 1008 y siguientes del Código de Comercio).


Tanto en el marco legal internacional como en las disposiciones locales, el transportador debe responder por la integridad de las cosas que les ha entrega el remitente para transportarlas y entregarlas a su destinatario.


Es por ello por lo que, naturalmente, se espera que las instalaciones donde se guardan o almacenan las cosas por parte del trasportador mientras inicia el viaje o mientras son entregadas al destinatario debe ser de tal calidad que no causen daño a los objetos transportados.


Respecto del marco legal de la responsabilidad en caso de que la estructura que se utiliza para almacenar la carga sufriera daños tales que impliquen lesiones a los trabajadores de la organización y daños a la carga, debemos indicar que la organización deberá indemnizar los daños causados tanto a los trabajadores como a sus familias, así como a los remitentes, propietarios y destinatarios de la carga que se encomendó a la organización para su transporte.


Respecto de los trabajadores la responsabilidad derivada del accidente de trabajo que pudiere ocurrir por desatender la obligación de mantener en buen estado las estructuras que almacenan la carga, está prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo el cual dispone que el empleador que obre con culpa suficientemente comprobada en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, deberá indemnizar plena e integralmente a las víctimas de ese siniestro, ya fueren los propios trabajadores o sus familiares.


En el caso del contrato de transporte, la organización debe mantener y resarcir los perjuicios derivados de su propia culpa en el cumplimiento del contrato de transporte, cuando se demuestre el incumplimiento en las medidas de cuidad de las cosas a transportar, teniendo en cuenta que del contratante incumplido se presume su culpa en los términos del artículo 1604 del Código Civil.


Por: Dr. Martín José Sánchez.

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