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PAGO SIMULTANEO DE INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN Y ORIGEN LABORAL

Actualizado: 6 feb 2018


Por: Abg. Martin J Sanchez Esquivel


Fecha: 20 de noviembre de 2017.



Para este tema pongamos el caso de un trabajador cualquiera que le ocurre lo siguiente: se gana un salario mínimo, tiene una patología degenerativa de su rodilla la cual le produce dolor incapacitante de manera crónica y que viene manejando con su EPS, pues, en opinión de los médicos, dicha patología es congénita y se le manifiesta ahora ya en su edad adulta; por otro lado, el mismo trabajador (o paciente, según su profesión de base) sufre un accidente de trabajo en el que se fractura su antebrazo debido a una caída por una escalera en un desafortunado día.


Con esa situación en mente, considere lo siguiente: el día martes 7 de noviembre de 2017, ocurrió el accidente de trabajo, el cual naturalmente, es objeto de aplicación de un MEDEVAC oportuno y humano, se da el reporte del accidente de trabajo y la trabajadora acaba con su brazo enyesado y una incapacidad de origen profesional de 15 días para que vuelva control de su fractura; una semana después del accidente de trabajo, el 14 de noviembre de 2017, el trabajador consulta por el dolor de su rodilla derivado de la patología congénita, el médico tratante de la EPS, que no es el mismo que le atendió la fractura, le dictamina 5 días de incapacidad debido al dolor que el trabajador refiere que siente en la consulta.


El trabajador entonces envía su incapacidad, esta vez de origen común, a su empleador y le exige el pago de la misma, a mismo tiempo que el pago de su incapacidad de origen laboral. Con esta solicitud, por o menos durante 7 días el trabajador recibiría doble sueldo.

Vienen las siguientes preguntas: ¿Qué se debe hacer en estos casos?, ¿Pagar las dos incapacidades, superando incluso el salario del trabajador?, ¿Sobre qué base se calculan las prestaciones sociales?, entre otras.



Dado que nuestro Sistema de Seguridad Social prevé la posibilidad de disfrutar de incapacidades de origen común y otras de origen profesional que son pagadas por la EPS y otras por la ARL respectivamente, de manera algo frecuente se presenta, en el día a día, una situación inesperada que produce numerosas dudas al momento de solucionarla y es el hecho de que un trabajador allegue a su empleador dos incapacidades solapadas en el tiempo, una por enfermedad común y otra por otra patología de origen laboral, A este punto nos vamos a referir en este pequeño mensaje del día de hoy.


Lo primero que debemos decir es que, en nuestra opinión, no es procedente reconocer las dos incapacidades en forma simultánea, es decir no creemos que el trabajador tenga derecho a recibir dos incapacidades de manera simultánea, pues no consideramos un uso adecuado de los recursos del sistema de seguridad social en condiciones de equidad y solidaridad, acompañando nuestra postura esta la Circular N. 11 de 1995 de la Superintendencia de Salud que indica:


1.3. INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

“Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)


De tal manera, que siendo así las cosas, no habría una variación del Ingreso Base de Cotización al sistema de seguridad social y la liquidación delas prestaciones sociales se realizaría como si se tratara de cualquier incapacidad, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo no se suspende por el hecho de las incapacidades.


Se deben garantizar los derechos del trabajador a percibir el mayor valor de las incapacidades reconocidas, esto implica que si se da el caso, para quienes mas de 1 SMLMV, consideramos pertinente hacer prevalecer la incapacidad de origen profesional que es del 100% del IBL, esta circunstancia no debe impedir que se consideren la incapacidades prorrogadas.

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