Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), las personas naturales vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, cuya duración sea superior a un mes, y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. De forma residual, serán entonces afiliados voluntarios los contratistas o trabajadores independientes que no cumplan con las condiciones señaladas.
Es obligación del contratante, entre otras, verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para cumplir la actividad contratada por parte de los contratistas, entre ellos, los que tienen que se relacionan con la afiliación y pago de cotizaciones a Seguridad Social en los términos aquí descritos.
Por regla general para afiliarse al Sistema de Riesgos Laborales, el contratista o trabajador independiente deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, y al Sistema General de Pensiones. Para efecto del trámite de afiliación se seguirá el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos laborales, por lo que, en principio, no es posible pensar en una afiliación a ARL de una persona sin estar vinculada también al régimen contributivo en salud y pensiones. Sin embargo, excepcionalmente un afiliado podría acceder al Sistema de Riesgos Laborales gozando de alguna exclusión en salud o pensiones, como suele ser el caso de los pensionados por vejez o trabajadores por días.
Por lo tanto, para conocer con certeza si los contratistas están cumpliendo con las normatividad en materia de seguridad social se deben realizar auditorías de verificación de cumplimiento de requisitos legales, además de adoptar políticas de contratación que aseguren la afiliación a seguridad social de estos colaboradores según su tipo de vinculación, ya que el incumplimiento del contratante de la obligación de afiliación, pago o supervisión en la materia puede implicar distintos tipos de responsabilidad legal incluyendo la laboral, de seguridad social, administrativa, según cada caso particular.
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