Principales responsabilidades del empleador frente a la atención de las quejas por situaciones de acosos sexual en el contexto laboral.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 4 minutos
- 3 Min. de lectura
La Ley 2365 de 2024, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, para ello establece una serie de obligaciones para los empleadores que, entre otras, buscan establecer una ruta adecuada para el tratamiento y atención de las situaciones de presunto acoso sexual que lleguen a su conocimiento introduciendo reglas específicas para la gestión interna de las denuncias y para su eventual remisión a las autoridades competentes.

Frente a este punto, el artículo 11 de la citada norma consagra algunas de las responsabilidades principales en torno a la atención de las quejas, y para la intervención de las autoridades administrativas o judiciales cuando corresponda así:
Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.
Garantizar los derechos de las víctimas, y establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual.
Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable.
Informar a la víctima su facultad de acudir ante la fiscalía general de la Nación.
Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización.
Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre.
Como se puede apreciar, esta norma integra y articula dos principios específicos: (i) la protección de la dignidad, intimidad y autonomía de la víctima, y (ii) la obligación del empleador de activar mecanismos efectivos de prevención, atención y reporte a la autoridad competente cuando la víctima lo solicite.

En este contexto, surge una garantía de protección y atención adicional para las víctimas (parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024) que señala que en aquellos eventos en que la persona presuntamente responsable de la conducta de acoso ostente la condición de superior jerárquico máximo dentro de la entidad pública o privada, la denuncia deberá ser presentada ante la Inspección del Trabajo, así será la autoridad competente quien adelantará el trámite de verificación y seguimiento correspondiente y, adoptará las decisiones que considere.
Haciendo un análisis de las normas señaladas, se evidencia como se articulan el numeral 5 del artículo 11, que regula la remisión de la denuncia a la autoridad competente a petición de la víctima, y el parágrafo 3 del mismo artículo, que establece una garantía adicional cuando el presunto agresor es la máxima autoridad jerárquica de la organización.
Desde una interpretación sistemática de la norma el parágrafo 3 introduce una regla excepcional aplicable cuando el presunto acosador es el superior jerárquico de la entidad, situación en la cual el legislador presume que puede existir un riesgo de falta de imparcialidad o de imposibilidad real de tramitar la queja dentro de la organización, de allí a que en estos eventos la ley traslada la competencia directamente al inspector de trabajo, garantizando así a la víctima sus derecho al acceso efectivo a la justicia de manera objetiva, sin dilaciones, y sin comprometer la independencia del trámite.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos
Contáctanos por WhatsApp por aquí: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesoría%20legal




Comentarios