¿Procedente el nombramiento de un nuevo Copasst antes de la finalización del periodo del saliente?
- Ana Milena Rodriguez
- 12 jul 2021
- 2 Min. de lectura
El periodo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo serÔ por dos años y sus miembros podrÔn ser reelegidos Asà mismo, estarÔ estructurado por igual número de representantes por parte de los trabajadores y del empleador. Por lo tanto, este es el término que la norma a establecido para regular el tiempo del COPASST y que debe cumplirse siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

Ahora bien, al revisar la norma no existe fundamento jurĆdico que indique que el COPASST debe ser cambiado previo a su periodo de terminación, aun cuando todavĆa existan miembros que hayan sido elegidos ya sea por parte del empleador o por los trabajadores, teniendo en cuenta que el legislador previo que posiblemente iba a existir cambios de representantes por cada una de las partes, por consiguiente, dentro de la elección de los miembros tambiĆ©n se deben escoger a los suplentes que cumplirĆan con la función de reemplazar a los principales a falta de estos.
Al dar aplicación a los principios del derecho como criterios de validez material de las normas del ordenamiento jurĆdico, se deben respetar los tĆ©rminos establecidos por las normas que rigen el funcionamiento del COPPAST y en el cual indican que su periodo es de dos (2) aƱos
Por lo anterior, en materia legal no hay regulación expresa frente a la conformación de un nuevo COPASST sin que el existente hubiese cumplido su periodo, por lo tanto, se debe acudir a la aplicación de los principios de derecho y de respeto al sentido de las normas que regulan su estructura.

En consecuencia y dando una opinión razonable, si los miembros del COPASST que quedan son los del empleador Ćŗnicamente, se puede nombrar nuevamente este ComitĆ© de inmediato, para garantizar la participación de los trabajadores en la SST, pero si entre los miembros que quedan estĆ”n los representantes de los trabajadores, es necesario respetar esa representación por el tiempo que el reglamento establece, pues se trata de un derecho cierto, mĆnimo e indiscutible.
En conclusión, si se trata de esta Ćŗltima hipótesis, hay que nombrar los representantes del empleador en igual nĆŗmero que los de los trabajadores y ascender a los miembros suplentes a que sean principales. Es decir, aplicar los remedios compatibles con el espĆritu de respetar y garantizar al mĆ”ximo la representación y participación de los trabajadores en la SST.
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