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Programa de prevención de accidentes mayores (PPAM).


Desde el pasado 26 de octubre el Presidente de la República expidió el Decreto 1347 de 2021, en donde adicionó al capítulo 12, título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Decreto único reglamentario del sector trabajo”, una serie de requisitos para asegurarse que todos los empleadores adopten el programa de prevención de accidentes mayores (PPAM).


Pues, en el marco de la reglamentación del uso de sustancias químicas tóxicas y peligrosas en los lugares de trabajo, concluyó, se debe adoptar un sistema de gestión de control de riesgo para proteger la salud humana, dentro de las instalaciones en las cuales haya presencia de sustancias químicas en gran proporción.


El programa que se adopta con el decreto, debe contener como mínimo, un listado de las sustancias asociadas a accidentes mayores y las cantidades usadas, el registro de las instalaciones clasificadas, la planeación y ejecución de un sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores, así como también, un plan de emergencias y contingencias PEC, deberán elaborarse los informes de seguridad con un reporte de accidentes mayores, de igual forma, para los casos que aplique, la empresa debe llevar a cabo la investigación de incidentes y accidentes mayores, un control de inspección vigilancia y control IVC, también, detallar la información disponible al público, así como mantener organizada y actualizada la información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo, y de igual forma, aplica para la información con fines de gestión territorial de riesgo y la información con fines de ordenamiento.


Entre otras, el programa busca que el responsable mantenga clasificadas las sustancias, conforme el listado de sustancias químicas, identificando su nombre y número de CAS o según la clasificación del SGA y su cantidad umbral.


Así mismo, el responsable de las instalaciones con presencia de sustancias químicas debe registrar la información del lugar, ante el Ministerio de Trabajo para que este, dentro del cumplimiento de sus funciones pueda inspeccionar, vigilar y controlar la realización de la auto clasificación del lugar y verificar el cumplimiento del programa.


Ahora bien, sobre el sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores, la norma es muy clara en indicar que como mínimo el sistema debe contener: la política de prevención de accidentes mayores, la información de seguridad, la identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgos, la participación de los trabajadores, los procedimientos de operación, las capacitaciones de entrenamiento, la evaluación de los contratistas, la revisión de seguridad pre-arranque, un procedimiento de integridad mecánica, debe contar con los permisos de trabajo, la identificación de la gestión del cambio, la preparación y respuesta ante emergencias, la investigación de los incidentes y accidentes mayores, debe contar con indicadores de desempeño, la identificación de las auditorías de cumplimiento realizadas y de la debida revisión por la dirección.


De lo anterior, cabe mencionar que el registro del reporte de un incidente mayor, debe reportarse al Ministerio de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento y deberá ampliarse progresivamente hasta finalizar la emergencia; Posterior a ello el responsable de la instalación clasificada deberá también entregar al Ministerio de Trabajo un informe detallado en el que analice la causa raíz del incidente o accidente, se indiquen las consecuencias inmediatas y las medidas adoptadas para mitigar los efectos.


Finalmente, el decreto contiene obligaciones para los empleadores responsables como para los trabajadores y deja establecido que las instalaciones clasificadas contarán con un plazo de 2 años para presentar el informe de seguridad al Ministerio de Trabajo sobre la implementación del programa de prevención de accidentes mayores (PPAM).


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza

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