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Prohibición de vincular trabajadores, a través de empresas de servicios temporales.


El periodo de prueba dentro del contrato de trabajo tiene una duración máxima de la quinta parte de su duración inicial, sin que en ningún caso pueda superar los dos meses.


Las empresas de servicios temporales solo pueden ser contratadas para alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.

  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y

  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.


Vincular trabajadores, a través de empresas de servicios temporales, para fines distintos de los anteriores puede implicar tercerización aboral ilegal, que implicaría multas de hasta 5000 SMLMV por contratación, tanto para la temporal como para la empresa usuaria. Así mismo, al desnaturalizar el vínculo temporal, los trabajadores deben ser considerados como vinculados con la empresa usuaria en forma directa a través de relación laboral.


La Ley 50 de 1990 establece unas limitaciones a la posibilidad de contratar con las empresas de servicios temporales, que están prescritas en el artículo 77:


“Artículo 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.” Estas restricciones a la contratación con las empresas de servicios temporales se fundamentan en la intención del legislador de proteger a los trabajadores temporales con el objeto de que los usuarios no burlen sus garantías laborales cuando en realidad requieren los servicios de trabajadores permanentes.”


Estas restricciones a la contratación con las empresas de servicios temporales se fundamentan en la intención del legislador de proteger a los trabajadores temporales con el objeto de que los usuarios no abusen de sus garantías laborales cuando en realidad lo que requieren son servicios de trabajadores permanentes.

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