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Protección a pre pensionados.

La Corte Constitucional, nos recuerda que los pre pensionados están protegidos respecto de sus despido en la medida en que su salario sea el único ingreso con el que cuentan.

Así lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia T – 385 de 2020, al resolver un caso en la que una pre pensionada fue despedida unos pocos días antes de la emergencia sanitaria, la Corte puntualizó:

“En síntesis, la Corte Constitucional ha establecido que procede la protección a la estabilidad laboral reforzada de aquellos empleados públicos y privados, que acreditan la calidad de pre pensionados, por faltarles menos de tres años para contar con 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres, y cotizar 1.300 semanas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, siempre que su despido afecte su derecho al mínimo vital, porque el salario que devengaban era su único ingreso.”

Sobre la protección especial para los pre-pensionados conviene también recordar que (Sentencia SU-003 de 2018):

  1. El pre-pensionado es aquel afiliado al Sistema General de Pensiones, que le hace falta 3 años o menos para obtener su pensión de vejez.

  2. Esta protección especial de índole constitucional implica que el despido sin justa causa del pre pensionado no tenga efectos legales.

  3. La finalidad de la protección es que el despido trunque la posibilidad de pensión, por lo que si el afiliado ya cotizó las semanas mínimas necesarias para pensionarse y solo le falta la edad, esta protección no aplica.

  4. La protección especial aplica para el sector publico y privado, con certeza para quienes estén afiliados al régimen de prima media con prestación definida, es decir a COLPENSIONES.

  5. En algunos casos el esta protección también ha aplicado en afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, es decir quienes estén afiliados a fondos privados.



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