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¿Puede la empresa contratar trabajadores pensionados?

Para dar respuesta , es importante aclarar que, en el caso planteado la empresa tiene dos opciones:

1. La empresa puede continuar con el contrato de trabajo suscrito con la persona, solo dejando de pagar el aporte correspondiente a pensión y salud, o;

2. Suscribir un contrato de prestación de servicios con la persona.

  • Estableciendo en el mismo contrato que el contratista, debe asumir la carga de pagar sus propias prestaciones a salud y riesgos laborales, pero, Si la actividad a desarrollar es catalogada como riesgo IV o V, el aporte a riesgos laborales debe asumirlo el contratante.

  • Así mismo, que el contratista es totalmente autónomo e independiente en su labor y que no se encontrará subordinado a la empresa o a algún superior de la compañía, en este caso, por ejemplo: El contratista podrá trabajar alternadamente si así lo desea en otra compañía o delegar la ejecución de la actividad en otra persona que el contratista designe;

  • De igual forma, establecer que la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

  • Finalmente, pactar un único y exclusivo valor por concepto de honorarios, que reúna todos los emolumentos que pagué la empresa al contratista.

Lo anterior, tiene su fundamento en la jurisprudencia colombiana, que al respecto ha manifestado que es posible continuar o iniciar una relación laboral con una persona pensionada, puesto que, no existe una disposición legal que de manera expresa señale la prohibición de vincular a un pensionado a través de un contrato de prestación de servicios.

No obstante, en el caso de suscribir un contrato de prestaciones de servicios, es sumamente importante que la relación laboral finalice y se adecue a una relación contractual de prestación de servicios, pues de lo contrario, existe el riesgo de una eventual demanda ordinaria laboral, al pretender el reconocimiento de una relación laboral, y en consecuencia el pago de todas las prestaciones que correspondan a un contrato de trabajo, esto es, primas, salarios, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, moras, intereses, indemnizaciones, entre otros.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.

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