top of page
Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Qué es accidente laboral, en teletrabajo, trabajo remoto y durante el trabajo en casa?


En Colombia se han venido generando cambios en cuanto a las formas de organización laboral y se ha implementado con más fuerza el trabajo fuera de las oficinas, como tradicionalmente se realizaba, en consecuencia, se han flexibilizado las relaciones laborales sin que esto constituya la perdida de las obligaciones por parte de los empleadores sobre sus trabajadores, especialmente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.


El Teletrabajo regulado en Colombia por la ley 1221 de 2008 y el decreto 884 de 2012, como una forma de organización laboral al contemplarse como contrato laboral, debe ceñirse a las normas que en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentren vigentes, por lo tanto, los empleadores deben tomar acciones para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales de sus teletrabajadores.


El modelo normativo de la Unión Europea que ha regulado el teletrabajo ha servido como referencia para los países que han adoptado esta forma de organización en su legislación o carecen de la misma, es por ello, por lo que podemos remitirnos a aquellas nociones que han establecido frente al teletrabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo que indican “el empleador es responsable de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador. Esto genera a la luz del acuerdo una responsabilidad tanto para el empleador como para el teletrabajador; para el empleador la obligación de informarle a dicho trabajador las políticas de la empresa en salud y seguridad, y para el trabajador el deber de aplicar correctamente esas políticas.” Lo que indica que ambas partes tienen obligaciones que deben atender y cumplir. En Colombia, por lo tanto, el empleador debe seguir realizando los aportes a riesgos laborales e incluir al Teletrabajador en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y por su parte el trabajador debe acatar los lineamientos dados por la empresa para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.


Ahora bien, en Colombia el accidente de trabajo ha sido definido por la Ley 1562 de 2012 en su artículo 3 estableciendo que “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”(Ley 1562 de 2012. Por La Cual Se Modifica El Sistema de Riesgos Laborales y Se Dictan Otras Disposiciones En Materia de Salud Ocupacional, 2012), dándole un alcance más amplio al concepto frente a situaciones en las que se ejecutan órdenes del empleador fuera de las horas de trabajo y del lugar donde se desarrollan las actividades, así mismo, cuando el empleador suministre el transporte y se produce el accidente durante el traslado del trabajador o contratistas del trabajo a la casa o viceversa, también cuando se está en representación del empleador en diferentes actividades o se esté en el ejercicio de la función sindical. Si bien, hay que partir de este concepto para determinar lo que es y no es accidente de trabajo, surge bastante inquietud cuando el accidente se produce en la modalidad de trabajo a distancia.


Empero, es importante resaltar que el accidente debe ser con ocasión al trabajo o por su causa, es decir en el desarrollo de sus funciones y no realizando tareas del hogar u otras actividades sin relación a su labor. Es decir, se abandonaría la idea de accidente laboral del teletrabajador sobre aquel que no guarda vínculo directo con la actividad realizada y que visiblemente es de carácter doméstico o que proviene de los riesgos derivados de su vida cotidiana que estuvieran presentes aun sin trabajar.


Lo anterior significaría, la importancia por parte del empleador en pactar horarios de trabajo con el teletrabajador con el fin de delimitar tiempos y determinar exactamente en caso de accidente que este ocurrió durante el desarrollo de las labores del teletrabajador, al respecto se ha dicho: Ante esta situación se deduce que el control del tiempo de conexión del trabajador resulta un elemento muy útil en el teletrabajo, pero no ya para valorar ni el rendimiento ni la productividad individual del trabajador, sino para poder establecer las medidas oportunas de salvaguarda de la seguridad en el trabajo, evitando aquellos riesgos para la salud que estén directamente vinculados al teletrabajo y relacionados con prolongaciones excesivas de la jornada laboral”. En consecuencia, se tendría que probar en primer lugar que el accidente ocurrió durante el tiempo señalado por las partes para la ejecución de las actividades.



Adicionalmente, se tendría que probar el nexo causal del accidente al teletrabajador no solo en el tiempo acordado por las partes para llevar a cabo las actividades laborales, sino también en el lugar de trabajo, con lo cual se considera importante pactar un domicilio de trabajo. Aunque dentro de las modalidades del Teletrabajo se encuentran los móviles definidos como “aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido”(Ley 1221 de 2008. Por La Cual Se Establecen Normas Para Promover y Regular El Teletrabajo y Se Dictan Otras Disposiciones., 2008) probatoriamente sería más difícil la comprobación del accidente como laboral, se tendrán en cuenta entonces otros factores como el tiempo y la actividad en relación con sus funciones.


Trayendo como referencia la legislación Española se evidencia que el concepto del accidente resulta ser más profundo pues afirma que “se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, concepto que aplica para los teletrabajadores, es así como el carácter probatorio en la determinación de un accidente laboral resulta importante y por eso se buscaría delimitar el movimiento para lo teletrabajadores móviles. La doctrina española al respecto ha indicado; “De esta forma, podrá aplicarse la presunción de laboralidad al accidente sufrido por el trabajador mientras se encontraba conectado a la plataforma informática en el lugar en el que previamente había indicado que desarrollaría su actividad laboral”.


Por lo anterior, es importante identificar el lugar donde el teletrabajador desarrollará la labor e informarlo al empleador, así mismo, se recomienda fijar unos horarios al teletrabajador para reducir la posibilidad de responsabilidad sobre accidentes que se pueden ocasionar fuera del periodo establecido entre las partes.

Por su parte, el trabajo en casa en Colombia está regulado por la Ley 2088 de 2021 que lo define como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza”(Ley 2088 de 2021 Por La Cual Se Regula El Trabajo En Casa y Se Dictan Otras Disposiciones, 2021) de lo que se deduce que no solo se desarrolla la actividad en la vivienda del trabajador, sino que puede ser en otro diferente. Sin embargo, al ser esta una nueva forma de organización laboral surge la misma inquietud frente al accidente de trabajo como sucede en el teletrabajo yes precisamente saber cuándo se considera accidente de trabajo.



Al respecto, se deben tener en cuenta los mismos aspectos mencionados anteriormente, tanto el lugar donde el trabajador realizará sus funciones y el horario establecido, con algunas diferencias de la modalidad de teletrabajo y son que el horario podrá seguir siendo el mismo que venía desarrollando en las oficinas y la no existencia de una modalidad en el cual el trabajador esté en constante desplazamiento, en ese caso también se recomienda para el trabajo en casa definir el domicilio donde el trabajador ejecutará sus labores. Igualmente, será trascendental el nexo causal que exista del lugar del trabajo, el horario y las labores que se llevaban a cabo en el momento del accidente para saber si se pude considerar de origen laboral.


Cabe mencionar sobre el trabajo remoto, que fue regulado recientemente por la Ley 1221 de 2021, quien lo definió en el artículo 3 como “una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen” al ser también una forma de trabajo a distancia se deben contemplar las mismas condiciones del teletrabajo y trabajo en casa que se han analizado para saber lo que es un accidente de trabajo bajo esta forma de organización contractual.


Así pues, la Doctrina en Colombia ha expuesto la teoría de responsabilidad objetiva que consiste en que el accidente es generado por la actividad laboral, es decir, el riesgo es creado por el empleador al desarrollar una actividad económica a través de un modo de trabajo específico, por consiguiente, es responsabilidad del empleador responder por ejemplo por aquellos accidentes ocurridos a causa de la naturaleza cuando el trabajador se encuentre en cumplimiento de sus funciones laborales.

(…)

se aceptó la tesis de la responsabilidad objetiva según la cual los accidentes son creados por la actividad industrial y todo lo creado por el empresario es previsible y más aun cuando se debe cuidado y protección al trabajador ente la actividad industrial o empresarial.”(Ayala Caceres, 2004)



Lo anterior indicaría que los riesgos que están presentes sin importar el trabajo que desarrolla la persona deben considerarse comunes en general, si no se encuentran ligados al riesgo creado por el empleador.

Con relación a la responsabilidad objetiva algunas sentencias se han pronunciado, es así como la Sentencia C-516 de 2004 ha referido:

(…)

“se estructura sobre la base de la existencia de un riesgo creado por el empleador, en donde no se tiene en cuenta la culpa de este, sino que se establece una responsabilidad objetiva por cuya virtud resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades de las que el empresario obtiene un beneficio”


La sentencia 17429 de 2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia, fue importante para establecer la responsabilidad objetiva y el desarrollo de esta teoría precisando:

“La aplicación de la teoría del riesgo profesional o responsabilidad objetiva en cierto sentido hizo a un lado la noción de culpa del empleador, que por ello dejó de ser indispensable para comprometer o no la responsabilidad del mismo, de donde surgió, como lógica consecuencia de esa teoría, la obligación de reparar el daño ocasionado por el riesgo profesional, aunque mediara el hecho del trabajador (salvo el doloso o gravemente culposo), el hecho de un tercero o la fuerza mayor; y el legislador tarifó el resarcimiento del daño. Por eso ahora, si el accidente ocurre por causa o con ocasión del trabajo, aunque ese acontecimiento corresponda a un imprevisto o suceso repentino al que es imposible resistir, el empleador, aún así, queda comprometido en su responsabilidad.”


Así mismo, en Sentencia C-453 de 2002 la Corte Constitucional expuso:

(…)

“El Legislador acoge en esta materia la teoría del riesgo creado en la que no se toma en cuenta la culpa del empleador sino que se establece una responsabilidad objetiva por cuya virtud resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades de las que el empresario obtiene un beneficio”



Si bien, existe la norma en Colombia que define lo que es accidente de trabajo, no hay una respuesta concreta de esta definición cuándo se presenta en el trabajo en casa, en el teletrabajo o trabajo remoto, sin embargo, se debe tener en cuenta lo expuesto anteriormente para distinguirlo de un accidente de origen común.


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


426 visualizaciones0 comentarios

コメント


bottom of page