¿Qué son las brigadas contraincendios?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- 2 may
- 2 Min. de lectura
Sobre las brigadas contraincendios específicamente, en principio la Resolución número 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el artículo 223, señala que:
"Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento". (Subrayado nuestro).

Así mismo, la Resolución 0256 de 2014 “Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia”, en el artículo 2 define la brigada como:
“(…) 4. Brigada: Grupo de empleados con una ocupación laboral, que de acuerdo a las actividades económicas de la empresa y según sus capacidades, tienen como responsabilidad, realizar actividades preventivas y de control de emergencias ante eventualidades de riesgo, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento y tienen como objetivo primordial salvaguardar la vida, bienes y el entorno de los mismos, actuando como primeros respondedores. (…)”. (Subrayado nuestro).
El Capítulo II, Organización de la Brigada de Contraincendios, en el artículo 3 “Brigadista Contraincendio”, señala que: “3.1. Las personas que participen de la brigada contraincendio deberán ser escogidos entre los empleados de las instalaciones”, (Subrayado nuestro).
Y en el Artículo 5, Director de la Brigada Contraincendio, objeto de la Consulta, se establece que, el Director de la brigada contraincendio será responsable de lo siguiente:
“(…) 5.2. Determinar el tamaño y organización de la brigada contraincendio, debe estar conformada mínimo por el 20% de la población laboral, garantizando una distribución uniforme de los brigadistas en los turnos de trabajo (…)”. (Subrayado nuestro).

Por lo que, de una interpretación gramatical, lógica y teleológica de la norma,1 se puede entender que la brigada contraincendios debe estar conformada por personal empleado o directo de la Empresa,2 para que con relación a su actividad económica y cierto criterio de permanencia, su conocimiento y capacitación, se pueda garantizar la conformación de un grupo por centro de trabajo que atienda las emergencias presentadas, teniendo en cuenta que además, a diferencia de otros conceptos como el de las brigadas de emergencia,3 el legislador en este caso no previó de forma expresa la participación de otro tipo de colaboradores o terceros, encontrando así, cumplimiento por parte de la Empresa, a la normatividad señalada.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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