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¿Quién debe aportar a Pensión, Salud y ARL cuándo la incapacidad de origen común supera los 180 días?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 10 horas
  • 2 Min. de lectura

A partir del día ciento ochenta y uno (181) de incapacidad por enfermedad de origen común, la responsabilidad por el reconocimiento y pago del subsidio económico deja de estar en cabeza de la EPS y pasa a ser asumida directamente por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o por el fondo privado de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador, según corresponda al régimen pensional aplicable.

 

En esta etapa, el fondo de pensiones realiza el pago directamente al trabajador, sin intermediación del empleador, lo que significa que la empresa deja de asumir la carga económica del auxilio. No obstante, este traslado en la fuente del pago de la prestación económica no implica la suspensión de las obligaciones derivadas de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.

 

Lo anterior significa que desde el día ciento ochenta y uno (181) y hasta el día quinientos cuarenta  (540) es de responsabilidad directa de Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones, según sea el caso, pagar el subsidio por incapacidad al trabajador, independientemente de que el concepto de rehabilitación sea o no favorable, estando el empleador relevado del pago de la prestación económica, pero no del pago de los aportes, siendo esta directriz discutida en varias oportunidades.

 

Debido a la responsabilidad y consecuencias que puede generar en la práctica que los aportes a salud y pensión no sean pagados ni gestionados por parte del empleador de forma oportuna tanto desde el punto de vista asistencial como económico y que de no hacerlo, el empleador podría ser obligado a reconocer tales prestaciones de forma directa sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, es que el Ministerio del Trabajo, en aplicación de las normas ya descritas en este Concepto, ha considerado que, aun en estos casos, el empleador deberá seguir realizando el pago de los aportes a través de la PILA tanto en su porcentaje como el que corresponde al trabajador, previendo la posibilidad de que la parte correspondiente al trabajador pueda ser descontada del salario del trabajador cuando se reincorpore.


Por: La Sociedad de Asesores Legales S.A.S. 


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