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¿Quién tiene la obligación de suministrar insumos y los elementos de protección, en el teletrabajo?


El teletrabajo entendido como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, se encuentra regulado en la legislación colombiana a través de la Ley 1221 de 2008 reglamentada por el Decreto 884 de 2012 diferenciándose así de otras formas de trabajo como el trabajo en casa y el trabajo remoto.


En cualquiera de las modalidades del teletrabajo, el empleador conserva todas las obligaciones y responsabilidades que en materia de seguridad y previsión de riesgos laborales le corresponden según la normatividad vigente frente a los trabajadores presenciales o en los centros de trabajo. Así mismo, es obligación específica del empleador incluir los puestos de trabajo de los teletrabajadores dentro de los planes y programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, verificar las condiciones del lugar destinado a este, dentro de los límites que impone la distancia y el respeto a la vida íntima del trabajador, y contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o una enfermedad en el teletrabajador.


Igualmente, el empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores, salvo pacto

en contrario, los equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar garantizando que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.


Por lo tanto, se comprende que el empleador en el teletrabajo es el responsable de la salud y seguridad del teletrabajador y debe verificar que el sitio establecido de trabajo, las herramientas y elementos de protección cumplan con todas las condiciones de seguridad para llevar a cabo las labores que le han sido asignadas apoyándose en el personal competente y la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

Estándares internacionales indican que, en esta modalidad laboral, una vez verificado que el sitio de trabajo cumple con las condiciones de seguridad y salud mínimas requeridas e identificados los posibles riesgos y formas de eliminarlos o reducirlos. Entre esos peligros y riesgos se encuentran los relacionados los equipos de trabajo y las condiciones ergonómicas, por lo que es indispensable que se evalúen las características y costos de los equipamientos requeridos para la ejecución del trabajo, el mobiliario a utilizar, así como quien será el encargado de suministrarlos, qué mantenimiento se debe realizar, quien lo realiza y cómo, incluyendo en ellos, la estación de trabajo, los equipos TIC, las líneas de teléfono, la electricidad, la conexión a internet, entre otros.


No obstante, si bien en este caso concreto del teletrabajo la norma no prevé de manera expresa la posibilidad de que se acuerde entre las partes el suministro y/o compensación de los escritorios y las sillas para el desarrollo del trabajo, como si ocurre en el caso de suministro de equipos informáticos, consideramos que nada se opone a que las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual y en aplicación del artículo 57 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo pacten de manera específica quién va a suministrar dichos elementos de protección y condiciones generales, sin que esto pueda representar una carga excesiva para el teletrabajador o una vulneración de sus garantías y derechos mínimos.


En cualquier caso, resaltamos que aun cuando se realicen estos acuerdos con los teletrabajadores, es el empleador quien tendrá la obligación indelegable de validar su idoneidad y capacitación sobre su manejo.


Igualmente, estimamos que en caso de que sea el teletrabajador quien suministre los elementos, se debe establecer un esquema de compensación por su uso dentro del Acuerdo de manera específica.

Entonces, en el contrato o acuerdo de teletrabajo deben constar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio y se deben definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo y es obligación del teletrabajador, utilizar los equipos y herramientas suministradas en forma adecuada y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.


En conclusión, el empleador, al igual que en el marco de las relaciones laborales presenciales, tiene la obligación de suministrar los insumos para realizar el trabajo así como los elementos de protección requeridos para el desarrollo de la labor contratada, así como la de garantizar las condiciones adecuadas para su uso y del medio en donde se ejecute, y solo podrá ser mediante acuerdo expreso, preferiblemente por escrito, con el teletrabajador que sea último este quien provea todos o algunos de los elementos de trabajo requeridos, según sus posibilidades y sin que en ningún caso este acuerdo imponga cargas excesivas o represente una afectación de los derechos y garantías mínimas del trabajador.


Es por ello por lo que, en el marco del teletrabajo, es recomendable tener un perfil del teletrabajador en el que se tenga en cuenta la infraestructura y el mobiliario mínimo que le teletrabajador debe garantizar con la finalidad de acceder a esa modalidad organizacional. No es recomendable implementar el teletrabajo de forma indiscriminada, de manera que se ponga a los trabajadores en la posición de tener que teletrabajar en condiciones precarias.


En cualquier caso, el empleador conserva el deber de vigilar y controlar, dentro de los límites que impone la distancia y el derecho a la vida íntima, las condiciones en que se ejecuta el trabajo y los medios utilizados con el fin de garantizar la seguridad y salud del teletrabajador sin que pueda trasladar al teletrabajador esta responsabilidad.

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