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Recomendaciones para trabajo en alturas.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 4 minutos
  • 2 Min. de lectura

En Colombia, el trabajo en alturas se considera una actividad de alto riesgo, dado que las consecuencias de un accidente por caída suelen ser graves o fatales. La Resolución 4272 de 2021, es la norma vigente que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores, que aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas.

 

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Es decir, no importa si la empresa se dedica a la construcción, a la industria o a la educación; si en el desarrollo de sus actividades hay trabajos en altura, esta normativa resulta aplicable. Así mismo, la resolución involucra a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en la vigilancia del cumplimiento y a los centros de entrenamiento acreditados en trabajo en alturas

 

La definición legal de “trabajo en alturas” viene dada en el artículo 3 de la Resolución 4272 de 2021, y es entendida como “toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano”. En otras palabras, cualquier tarea ejecutada por un trabajador a una altura superior a 2 metros (medidos desde los pies del trabajador hasta el nivel inferior más.

 

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En ese sentido, los empleadores que realicen trabajo en alturas como parte de su actividad comercial, deben implementar todas las medidas de prevención y protección contra caídas que exige la legislación vigente. A continuación, se detallan las principales obligaciones y requisitos legales aplicables:

 

• Incorporación del riesgo en el SG-SST: Esto implica realizar la evaluación del riesgo, definir controles (procedimientos, equipos, etc.) y prever planes de rescate en caso de emergencia, conforme al Título II de la Resolución 4272.

• Capacitación y certificación de los trabajadores en altura: Todos los trabajadores que laboren en condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben contar con su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas o certificación de la competencia laboral.

• Evaluación médica de aptitud para trabajo en alturas, esto involucra exámenes que

descarten contraindicaciones como vértigo, alteraciones musculoesqueléticas graves, condiciones cardiovasculares no controladas, etc., que pudieran poner en peligro al docente al escalar.

• Dotación de equipos de protección contra caídas, y garantizar la inspección periódica (al menos anual) de estos y llevar registros de mantenimiento para asegurar su buen estado.

• Designación del administrador del programa de prevención de caídas y un coordinador de trabajo en alturas.

• Diseñar procedimientos seguros y permisos de trabajo.

• Contar con un plan de emergencias que contemple el rescate en alturas.

 

Por: Dra. Luisa Fernanda Prada Aparicio. 


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