Resolución 3461 de 2025, cambios para el funcionamiento del Comité de convivencia laboral.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- hace 13 horas
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En el marco de la protección de los derechos laborales y de la garantía de la estabilidad y armonía en el entorno de trabajo, recientemente el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, esta resolución no solo modifica la conformación de comité de convivencia laboral, si no que también, amplia y detalla el procedimiento para interponer y dar trámite a las quejas que se presenten por situaciones de acoso laboral, haciendo especial énfasis en la designación del comité como una instancia preventiva y no como ente de identificación y sanción de las conductas de acoso laboral.
Sobre el procedimiento, es importante señalar que el Ministerio deja claro que desde que se presenta la queja al CCL hasta que se genera el acta de compromisos, no debe transcurrir más de 65 días calendario, por ello, el procedimiento debe ceñirse como mínimo a los siguientes términos:
Funciones | Tiempos |
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. | Cinco (5) días calendario |
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. | Cinco (5) días calendario. El Comité podrá ampliar el término por diez (10) días calendario más, previa justificación escrita. En todo caso el término máximo no podrá superar los quince (15) días calendario. |
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. | Cinco (5) días calendario. |
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias; y formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. | Entre cinco (5) días calendario, después de escuchar a las partes de manera individual. El Comité podrá ampliar el término por diez (10) días calendario, previa justificación escrita. En todo caso el término máximo no podrá superar los quince (15) días calendario. |
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. | Mensual |
6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerías Distritales y Municipales, de acuerdo con la circunscripción territorial, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité de Convivencia Laboral informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y la trabajadora o el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. | La remisión deberá realizarse máximo a los quince (15) días calendario, una vez se verifique el incumplimiento. |
7. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral con copia al trabajador. | Entre cinco (5) y máximo diez (10) días calendario |
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del talento humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas e instituciones públicas y privadas. | Mensual |
9. Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. | Trimestral/Anual |
10. Presentar un informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control. | Anual |

Finalmente, sobre su conformación, la norma es clara en indicar que “En las entidades públicas y las empresas privadas con menos de cinco (5) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador.
En el caso de las entidades públicas y las empresas privadas con más de cinco (5) y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
En el caso de entidades públicas y las empresas privadas con más de veinte (20) trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) integrantes, dos (2) representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, con sus respectivos suplentes.”
Por lo que, si su procedimiento no se ajusta a estas nuevas disposiciones, debe empezar a hacer estos ajustes de inmediato, en tanto, la norma entró en vigencia a partir del 01 de septiembre 2025.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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