¿Cuál es la modificación de la reforma laboral sobre los trabajadores en situación de discapacidad?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- 11 ago
- 2 Min. de lectura
Sin perjuicio de las medidas que deban ser adoptadas por los empleadores sobre este grupo de trabajadores, el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, establece que:

“(…) 17. Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitioelectrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. La fiscalización dl cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento de esta obligación dará origen a las sanciones que corresponda en cabeza de las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y las normas que la modifiquen o complementen. (...) Parágrafo 2°. En aquellos cargos y sectores de la economía dónde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 3°. La aplicación de los valores y/o porcentajes indicados en el numeral 17 de este artículo será optativa en el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de los ajustes razonables que se requieran. A partir del segundo año los valores y/o indicadores serán de obligatorio cumplimiento. (…)” (Negrilla y subrayado nuestro).
De lo anterior, se concluye que la ley establece obligaciones claras para las empresas en cuanto a que, el empleador según el número de trabajadores permanentes que tenga vinculados, debe contratar o mantener contratados un determinado número de trabajadores en situación de discapacidad, situación de discapacidad que deberá estar certificada según los parámetros del Ministerio de Salud y Protección Social; y que además deberán registrarse en el Ministerio del Trabajo so pena de las sanciones a que pueda haber lugar por su incumplimiento.
Por lo tanto, se puede concluir que, las personas contratadas por la Empresa que ya cuentan con la certificación de discapacidad en los términos de la Resolución 1197 de 2024, independientemente de que tengan una pérdida de capacidad laboral calificada, se pueden tener en cuenta para cumplir con los porcentajes de contratación previstos en el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2666 de 2025, sin que para ello sea necesario, hasta ahora, que se contraten personas con un tipo de discapacidad determinada o exclusiva.
Por: Equipo Jurídico La sociedad de Asesores Legales.
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