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Responsabilidad legal por el incumplimiento del SG-SST, por parte del empleador o contratante.


El Sistema de Seguridad social Integral, integra a su vez el SGP, el SGRL, el SSSS y los servicios sociales complementarios.

Y como obligaciones mínimas que debe cumplir el empleador para con sus trabajadores, encontramos:

a. Que el empleador debe brindar protección y seguridad a los trabajadores mediante la ejecución del SG-SST y el cumplimiento de unos estándares mínimos.

b. Que el empleador debe garantizarle al trabajador un espacio de trabajo en condiciones dignas y seguras.

c. El empleador debe afiliar y pagar las cotizaciones de sus trabajadores al sistema de seguridad social.

d. El empleador debe entregar EPP.

e. El empleador deberá reportar todos los ATEL a la ARL.

f. El empleador debe realizarles a sus trabajadores exámenes de ingreso, periódicos y de egreso.

g. El empleador debe investigar todo los accidentes e incidentes que se presenten en la empresa, de conformidad a la norma.

h. En las empresas siempre debe existir un COPASST o un vigía en seguridad y salud en el trabajo, cuando la empresa tenga 10 o menos trabajadores.

i. El empleador debe garantizar el cumplimiento de su política de Acoso laboral.


Por su parte el trabajador le debe al empleador, fidelidad y lealtad.

Por su parte la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial, hay varios aspectos importantes a tener en cuenta para su debido cumplimiento:


a. Debe contener una política interna (Art 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015)

b. Debe contar con una evaluación inicial que identifique las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. (Art 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015)

c. Debe quedar registro documental de la gestión (Art 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015)

d. Debe tener un manual o procedimiento de adquisiciones y contratación (Art 2.2.4.6.27 y 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015)

e. Debe ser revisado y tenido en cuenta por la alta dirección (Art 2.2.4.6.31 numeral 13 del Decreto 1072 de 2015)

f. Se debe brindar a los trabajadores capacitación obligatoria, que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo (Art 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015)

g. Transición del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 (Art 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015)


Existen tres tipos de responsabilidad a saber:

a. La responsabilidad Administrativa: Responderá el empleador ante el estado por el no cumplimiento de sus obligaciones legales, acareará multas y sanciones por la autoridad administrativa.


b. La responsabilidad Civil: El empleador responderá por los daños y perjuicios causados al trabajador, derivados de la enfermedad o accidente laboral.


c. La responsabilidad penal: Responde el empleador frente a los delitos de homicidio y lesiones personales.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


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