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Salas de Lactancia en espacios arrendados tipo Coworking.

Planteando la pregunta de quien debe asumir la obligación de proporcionar los espacios de lactancia en espacios arrendados, como oficinas, es menester iniciar indicando que:

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la obligación para todo empleador de establecer una sala de lactancia en un lugar contiguo al sitio donde los trabajadores prestan sus servicios, el mencionado artículo indica textualmente:

“ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

“(...)

“3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los {empleadores} deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.”



En abierto y expreso desarrollo de tal obligación, el congreso emitió recientemente la Ley 1823 de 2017 con el objeto de adoptar la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y en ella precisó que, a partir de esa obligación general, todas las entidades públicas

implementaran las salas y, que solo las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas debían implementar dichas salas en beneficio de sus trabajadoras en edad fértil.


Una Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral es “(...) un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral” que debe deben cumplir con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebe en ausencia temporal de la madre.

Para su implementación la misma ley indicó que las entidades públicas y empresas privadas de más de mil empleados contaban con 2 años contados a partir de la expedición de la norma (cumplidos el 4 de enero de 2019) y que las empresas privadas de menos de 1000 empleados contaban hasta con 5 años contados a partir de la expedición de la norma ( que se cumplirán el 4 de enero de 2022).

Mas tarde mediante la Resolución N. 2423 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron los requisitos locativos para el funcionamiento de dichas Salas, de tal manera que a la fecha los empleadores obligados a implementarlas deben garantizar la existencia de dichas salas para el beneficio de sus trabajadoras.

Ahora bien las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deben ser garantizadas por la empresa en el marco de la actividad comercial y su posición de empleador, respecto de los trabajadores que están en las instalaciones arrendadas en un Coworking.

De tal forma que nada impide que pueda darse un acuerdo entre un Coworking y otros arrendatarios y la empresa para que compartan la carga de implementar las salas de lactancia, partiendo de la base de la utilidad que el cumplimiento de tales obligaciones traería a todas las partes.

Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral fueron creadas por la Ley

1823 de 2017 como locales anexos al lugar de trabajo, o dentro de el, que permiten a las madres lactantes extraer la leche materna de manera que se asegure su adecuada conservación, con la finalidad de llevarla después a sus hijos, en virtud del artículo 238 del CST y el artículo 2 de la Ley 1823.


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