Desde el Decreto 1295 de 1994, las compañías de seguros o las compañías intermediarias de seguros están facultadas para prestar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, no obstante, a partir del Decreto 1072 de 2015, la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales únicamente está habilitada para aquellos prestadores de servicios que acrediten ante el Ministerio de Trabajo su idoneidad profesional, su amplia infraestructura humana, técnica y operativa de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas que sobre el particular se dicten.
Así es como la Resolución 136 de 2024, expedida el pasado 25 de enero, deroga las normas hasta ese momento vigentes, que, en materia de acreditación de condiciones para la inscripción ante el Ministerio de Trabajo, regulaba el ejercicio de la intermediación de seguros en el ramo de los riesgos laborales.
A partir de la fecha los agentes, agencias y corredores de seguros que quieran prestar servicios de intermediación de seguros en el ramo de los Riesgos Laborales, deberán ceñir su inscripción, renovación o actualización de datos, a los lineamientos establecidos en la Resolución 136 de 2024, para la habilitación de la prestación de estos servicios a través de su registro en el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en Riesgos Laborales.
Finalmente, recordamos que la vigencia de la inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de los Riesgos Laborales es de (4) años, al cabo de los cuales nuevamente debe solicitarse la renovación de la habilitación.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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