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Seguimiento de las acciones preventivas y correctivas a la empresa.

¿La ARL debe seguir realizando el seguimiento de las acciones preventivas y correctivas a la empresa, aunque dicha empresa se traslade de ARL?


La Resolución 1401 de 2007 reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, en su artículo 5 define las obligaciones que tienen las Administradoras de Riesgos Laborales con sus afiliados dentro de las cuales se encuentran:


“Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas.”


Es decir, es facultativo para la ARL participar en el proceso de investigación de accidentes graves y fatales de sus empresas aportantes o afiliadas, si considera que existe la necesidad de realizarlo con el fin formular recomendaciones que faculten a la empresa a conocer las causas que dieron origen al accidente de trabajo.


Así mismo, en el numeral 9 del artículo 5 de la Resolución 1401 de 2007, establece que la ARL debe “cumplir seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite”, por lo tanto, dentro de sus obligaciones están las de cumplir con el seguimiento a las medidas de control de sus empresas afiliadas.


Ahora bien, el artículo 59 del Decreto 1295 de 1994 dispone que las Administradoras de Riesgos Laborales deben realizar actividades de prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que ocurran en sus empresas afiliadas, sin perjuicio, de las obligaciones que tiene el empleador principalmente en la prevención de estos.


En consecuencia, el seguimiento, control, actividades, sugerencias y cualquier acción por parte de la ARL encaminada a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales nacen y subsisten mientras exista la debida afiliación, pero se pierde este derecho o la cobertura cuando el empleador realiza el traslado a otra Administradora de Riesgos Laborales.


Por lo anterior, le corresponde a la ARL conservar los soportes de las sugerencias que se hayan hecho a las empresas que presentaron accidentes de trabajo o enfermedades laborales mientras estuvieron afiliadas, en caso de ser requeridas por la Autoridad competente. Frente a las acciones de prevención y corrección estarán a cargo de la nueva Administradora de Riesgos Laborales a la que se haya afiliado la empresa.


Por: Dra. Ana Milena Rodriguez.


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