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¿APLICA FUERO DE MATERNIDAD A LAS APRENDICES DEL SENA?

Es importante recalcar que la relación de los aprendices del Sena con el patrocinador está basada en un contrato de aprendizaje en el cual según el art 40 de la Ley 789 de 2002, la empresa patrocinadora suministra un auxilio económico al aprendiz para que termine su práctica académica y refuerce con una etapa practica dentro de la empresa en su área de estudio.


En caso de que se presente un embarazo y posterior parto de una aprendiz el patrocinador estaría obligado al pago de los aportes de salud, el pago del apoyo de sostenimiento cuando corresponda y la garantía de la estabilidad laboral reforzada. (Ver Decreto 933 de 2003 artículo 5, el Acuerdo 15 de 2003 y artículos 10 y 13 de la ley 119 de 1994). Es decir, se ha extendido, por vía jurisprudencial la protección de los trabajadores tradicionales a la relación de aprendizaje.


El embarazo no suspende el contrato de aprendizaje, por lo que el patrocinador continuará pagando los aportes a seguridad social que correspondan y el respectivo apoyo de sostenimiento.


Si fenece el plazo pactado para le contrato de aprendizaje mientras subsista el embarazo, se debe prorrogar dicha relación de aprendizaje, teniendo en cuenta que, en todo caso, la relación de aprendizaje solo puede estar vigente hasta por un máximo de 2 años.

Si pasado el termino máximo de 2 años el embarazo aun no ha terminado, el empleador deberá prever la contratación laboral de la aprendiza en los términos legales correspondientes.


Cuando se produce el parto durante la relación de aprendizaje, es importante indicar que el contrato de aprendizaje no finaliza, sino que se suspende hasta por el término de la licencia de maternidad correspondiente.


Durante la licencia de maternidad la aprendiza tiene derecho a percibir el valor previsto en la Ley 100 para dicha licencia en los mismos términos que un trabajador tradicional.

En este caso, al terminar el periodo anterior sin que se haya cumplido con el plazo del contrato de aprendizaje, el empleador deberá retornar al aprendiz a las labores que le fueron encomendadas en el contrato de aprendizaje.

 

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