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 ¿Qué hacer frente a la renuncia de un miembro principal del COPASST?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 3 minutos
  • 2 Min. de lectura

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- se encuentra regulado principalmente por la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1072 de 2015, que establecen las normas para su conformación, funcionamiento y objetivos dentro de las empresas.

 

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Respecto a la renuncia de un miembro principal del COPASST, la norma no tiene prevista esta situación, sin embargo, es importante tener en cuenta que la decisión deberá estar justificada y constar preferiblemente por escrito, ya que la participación en el Comité por parte del trabajador corresponde a una obligación legal y contractual, así:

 

·       Decreto 1295 de 1994, Artículo 22 literal e): Es deber del trabajador “participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional”.

·       Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 58 numerales 1 y 7: Establece como deberes del trabajador cumplir instrucciones preventivas y realizar su labor conforme a las normas de la empresa.

·       Las demás que puedan estar relacionadas según el contrato o directrices corporativas.

 

Por lo tanto, el empleador en primer lugar no estaría en la obligación de aceptar la renuncia y podría hacer exigible la obligación al trabajador. Sin embargo, sí una vez valorados los motivos de la renuncia del miembro del Comité, la Empresa encuentra que es más conveniente reemplazarlo, para conservar la esencia y fines del COPASST, puede aceptarla y tener en cuenta los siguientes criterios para su reemplazo.

 

Se debe validar sí el mismo Comité o en la Empresa se tiene algún reglamento, política o guía que establezca el procedimiento a seguir para estos casos. De no ser así, la Resolución 2013 de 1986 es clara al señalar que cada representante deberá contar con un suplente, quien sería el llamado a reemplazar al miembro retirado hasta tanto finalice el periodo del COPASST, sin que sea necesario convocar a elecciones, y siempre que se pueda mantener la participación efectiva de este.

 

De las decisiones que se adopten al respecto, deberá dejarse constancia en las actas del Comité, ya que el incumplimiento de la normatividad puede generar sanciones a cargo del empleador por parte de las autoridades de control.

 


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Por lo anterior y, para resumir:

 

1.     El empleador puede o no aceptar la renuncia del miembro según las particularidades del caso, la cual preferiblemente debe constar por escrito y de las acciones sobre su manejo, se debe dejar registro y trazabilidad en las actas del Comité.

2.     En caso de aceptarse la renuncia, el suplente correspondiente puede, y acorde con el espíritu de la norma, asumir como principal sin necesidad de elecciones nuevas.

3.     La Empresa debe garantizar que el Comité continue funcionando de acuerdo con los fines previstos en la Ley por medio de una participación paritaria y efectiva.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.


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